HARLEY MITCHELL DEFENDIó EL CONTENIDO Y ESPíRITU DE LA LEY DE TRANSPARENCIA

CSJ niega información pública

El pleno no admitió un hábeas data que presentó La Prensa para conocer sobre la titulación de tierras a favor de un primo del Presidente.

CSJ niega información pública
Mitchell (derecha) salvó el voto en el fallo que tuvo a Ayú Prado (izquierda) como ponente. LA PRENSA/Archivo.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió un hábeas data que presentó el diario La Prensa, para conocer información sobre el proceso de adjudicación de tierras en isla Gobernadora, Veraguas, a favor de un primo del presidente de la República, Ricardo Martinelli.

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CSJ niega información pública

El pleno negó la solicitud por considerar que el demandante –Editorial por la Democracia, S.A., que publica La Prensa y Mi Diario– no tiene un “nexo” con la periodista Ereida Prieto Barreiro, quien presentó la solicitud de información ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati), con base a la Ley de Transparencia de 2002. Prieto forma parte de la Unidad de Investigación de La Prensa y así lo comunicó a la Anati por escrito, en su pedido de información.

Casualmente, esta semana la Anati negó información a otra periodista de La Prensa –Aet Elisa Tejera–, sobre una titulación a favor de la Central Azucarera La Victoria, propiedad de los Martinelli.

El origen

El 19 de marzo pasado, Ereida Prieto Barreiro requirió a la Anati copias del expediente de adjudicación de tierras en isla Gobernadora, a nombre de Reinaldo Della Togna Martinelli.

Ante la falta de respuesta por parte de la entidad –la ley otorga un plazo de 30 días–, la firma forense Galindo, Arias y López, en representación de Editorial por la Democracia, S.A., presentó la acción de hábeas data.

El 8 de noviembre, la CSJ decidió no admitir el recurso, por considerar que este no fue presentado por la periodista que hizo las gestiones ante la Anati, “por lo que no coinciden ni existe identidad entre el solicitante de la información y la activadora constitucional”.

Solo Harley Mitchell salvó el voto.

El fallo lleva la firma de los magistrados José Ayú Prado (ponente), Alejandro Moncada Luna, Víctor Benavides, Luis Ramón Fábrega, Hernán De León, Harry Díaz, Luis Mario Carrasco –suplente de Jerónimo Mejía– y Oydén Ortega. Este último fue el ponente del fallo que, el 6 de julio de 2009, ordenó al Ministerio de Obras Públicas (MOP) entregar a La Prensa copias de los planos de la primera fase de cinta costera.

Aquel fallo de 2009 atendía un hábeas data que presentó el entonces presidente de la empresa editorial, Fernando Berguido, luego de que la entidad se negara a suministrar la información a la periodista Mónica Palm.

El salvamento

Para Harley Mitchell, es “evidente” el vínculo directo entre Prieto Barreiro y Editorial por la Democracia, S.A.

“La señora Prieto Barreiro solicita dicha información en ejercicio y bajo la condición de periodista del diario La Prensa, que es finalmente a quien va destinada la información cuyo acceso se requería”, señala en su escrito de salvamento de voto.

Recordó que la acción de hábeas data garantiza el derecho que tiene toda persona de tener acceso a información de carácter público, en poder de servidores o entidades estatales. “De allí que esta herramienta constitucional no exige el agotamiento de mayores formalidades, ya que puede ser promovida sin la intervención de un abogado y sin la necesidad de motivar cuál será el destino final de la información que se requiere”, remarcó.

Ingenio

Esta no es la primera vez que la Anati niega información a este medio.

Hace dos días, el administrador de esa entidad, Franklin Oduber, escribió a la periodista Aet Elisa Tejera para comunicarle que no recibiría las copias del expediente de adjudicación de tierras a favor de un ingenio veragüense que pertenece a la familia del Presidente.

Tejera solicitó inicialmente la información el 13 de noviembre pasado, con base a la Ley de Transparencia. Aunque la nota lleva únicamente la firma de Tejera, Oduber entiende que la petición no la hace la periodista, sino Editorial por la Democracia, y por tanto, debió efectuarla el representante legal de la empresa, “acompañada de un certificado vigente del Registro Público que acredite su condición”.

La Ley 6 de 2002 –“Ley de Transparencia”– señala que las instituciones deben garantizar el derecho de acceso a la información, sin realizar ningún tipo de distinción.

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