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CASO DE LOS INDULTOS

Corte Suprema de Justicia: no ha prescrito caso contra Martinelli

Por cinco votos a favor y cuatro en contra, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) negó un pedido de la defensa legal del expresidente Ricardo Martinelli para que se le declarara prescrito el proceso que se le sigue por haber otorgado 355 indultos a personas condenadas y procesadas por delitos comunes.

Sídney Sittón, abogado de Martinelli, cuestionó la decisión del pleno.

CORTE NIEGA RECURSO A MARTINELLI

En una audiencia que se prolongó más de 24 horas, el pleno de la Corte Suprema de Justicia confirmó anoche su decisión de declarar no prescrita la acción penal seguida al expresidente Ricardo Martinelli por supuesto abuso de autoridad, tras otorgar 353 indultos a condenados e investigados por delitos comunes.

En el fallo, que tuvo el voto favorable de los magistrados Harry Díaz, Wilfredo Sáenz (por Abel Zamorano), Secundino Mendieta (por Efrén Tello), Jerónimo Mejía y Oydén Ortega, y el voto salvado de Hernán De León, Asunción Alonso (suplente de José Ayú Prado), Cecilio Cedalise y Ángela Russo, el pleno rechazó una solicitud de prescripción presentada por Sídney Sittón, abogado de Martinelli.

Sittón alega que la acción penal prescribió, porque se trata de un delito cuya pena máxima es 1 a 2 años de prisión y ya transcurrió más de ese tiempo desde que Martinelli dio los indultos en junio de 2014.

Argumentó que el artículo 355 del Código Penal señala que la acción penal prescribe en un plazo igual al máximo de años de prisión.

También reclamó que en este proceso su cliente no ha sido imputado.

No obstante, el pleno concluyó que en los procesos seguidos a los diputados se establecen disposiciones especiales contenidas en el artículo 488 del Código Penal, cuya interpretación precisa que una vez admitida la causa por el pleno queda por sentada la imputación del proceso.

Sáenz, relator del fallo, precisó que en los procesos seguidos a los diputados, que en su mayoría proceden del Ministerio Público, se cumplen los requisitos de identificación del indiciado, se hace relación de los hechos y se presenta prueba idónea, por lo que en este caso no se requiere de una audiencia para comunicar la imputación, porque con la admisión por parte de la Corte se ha cumplido con los parámetros requeridos para cumplir con esa etapa.

Además, el pleno detalló que en este caso en particular, al haberse admitido la compulsa de copias por parte del Ministerio Público el 2 de julio de 2015, se interrumpió la prescripción de la acción penal, cuya nueva fecha de prescripción sería el mes de junio de 2018.

Sittón dijo no compartir el criterio del pleno, pues el delito está prescrito al haber transcurrido cuatro años de su presunta comisión sin que su cliente haya sido informado de los cargos.


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