La Corte Suprema de Justicia rechazó un amparo de garantías constitucionales presentado por la fiscal especial anticorrupción, Zuleyka Moore, contra el fallo del Segundo Tribunal de Justicia (CSJ) que revocó la orden de indagatoria expedida contra el comunicador Julio Miller, investigado por peculado por el fallido proyecto de riego de Tonosí a cargo de la empresa Hidalgo & Hidalgo.
Con la ponencia del magistrado Efrén Tello y en un fallo con fecha del pasado 13 de abril de 2018, la CSJ decidió avalar la decisión del Segundo Tribunal por considerar que el Ministerio Público ordenó la indagatoria de Miller a pesar de habérsele vencido el término de investigación, luego de que se le concediera una prórroga de dos meses.
Sostiene el fallo que a pesar de la conclusión del término del tiempo de investigación, el 13 de mayo de 2015, la fiscalía continuó practicando pruebas, entre ellas la indagatoria y detención del investigado.
Además, señala que una vez concluido el término de la investigación, la fiscal Moore tenía la obligación de remitir el sumario sin dilación, acto este que no se materializó, ya que no fue hasta 7 meses y 25 días después de concluido este término que remitió la vista fiscal con una petición de llamamiento a juicio.
De acuerdo con el fallo, las actuaciones “arbitrarias del agente instructor vulneraron el debido proceso” y en razón de ello los magistrados de la CSJ comparten el criterio del Segundo Tribunal para dejar sin efecto la orden de indagatoria a Miller.
Por este caso la fiscalía solicitó el llamamiento a juicio de 33 personas por la presunta comisión de los delitos de peculado y blanqueo de capitales relacionados con el proyecto.
En el año 2012, el Estado pagó $31 millones a la empresa Hidalgo & Hidalgo como un adelanto para la ejecución del proyecto, pero estos fondos fueron destinados a actividades no relacionadas con este.
Según una auditoría forense de la Contraloría General de la República, $22.6 millones del adelanto fueron destinados a actividades distintas al proyecto.
En el año 2015 el Estado suspendió el contrato con la empresa responsable del mismo por el uso indebido de los dineros que le fueron adelantados.
La audiencia preliminar por este caso ha sido suspendida en cinco ocasiones por la presentación de múltiples recursos y por la falta de notificación.
