ENFOQUE

Proyecto de ley 245: Cambios sustanciales en la iniciativa

ANÁLISIS. El proyecto de ley 245, aprobado en segundo debate la noche del miércoles 8 de febrero, finalmente superó el nudo gordiano del acuerdo de penas en el sistema inquisitivo, mediante una propuesta procesal sofisticada, relativamente transparente y más armónica con el sistema penal acusatorio.

La parte fundamental del debate (y del repudio) del acuerdo de penas en el sistema inquisitivo era que se garantizaba la impunidad a aquellas personas de alto perfil que “cooperaran” con la justicia.

La versión anterior del proyecto 245 le otorgaba al fiscal todas las facultades para llegar a estos acuerdos y archivar el expediente sin formular cargos. Según esa redacción, no había oportunidad procesal para que un juez validara el acuerdo o se controlara que la “colaboración eficaz” fuera relevante a la causa penal.

Con la nueva formulación del artículo 20, se mantienen las dos clases de acuerdos. Ambos se pueden hacer a partir del momento en que se ordena la indagatoria y hasta antes de la realización de la primera audiencia con el juez de la causa. Recordemos que en el sistema inquisitivo el juez no es protagonista hasta que el caso llega a su conocimiento.

Manteniendo la misma redacción del proyecto anterior, y del Código Procesal Penal actual, el primer tipo de acuerdo de pena que enuncia el artículo 20 del proyecto 245 no sufrió mayores cambios. Así, en este supuesto, la persona y su defensor llegan a un acuerdo con el fiscal, reconociendo su participación en el delito y negocian una rebaja sustancial de la pena, que puede ser hasta de dos tercios de esta. El acuerdo debe ser validado ante el juez de la causa. Es en el segundo supuesto, que llamaremos acuerdo de colaboración, en el que se dan dos diferencias importantes entre ambas versiones del proyecto 245. La versión anterior del proyecto 245 reducía el acuerdo de colaboración a una negociación entre el fiscal y el colaborador con su abogado. No había control judicial ni del acuerdo ni de la colaboración. La modificación aprobada en segundo debate del artículo 20 del nuevo proyecto 245 establece el control judicial de contenido del acuerdo, y le permite al juez rechazarlo por corrupción o venalidad.

Además, una vez el colaborador rinda su testimonio en el caso penal, pueden surgir varios efectos distintos. El primero de estos efectos es que se rompe la unidad procesal del colaborador con el caso. Es decir, que el colaborador ya no se considera autor o cómplice del delito. Es entonces cuando el juez de la causa puede ordenar el archivo del expediente. En caso de que el colaborador no cumpla con su acuerdo, es decir que haya mentido o que no testifique, se procederá a formularle la acusación correspondiente. ¿Evita esta redacción la impunidad? No, pero la reduce significativamente al establecer dos controles judiciales distintos sobre la relevancia del acuerdo.

Se quedaron por fuera temas como el término de la colaboración, que tampoco existe en el Código Procesal Penal. En Brasil, por ejemplo, si en 10 años se comprueba que la persona mintió u ocultó información, va a la cárcel. Tampoco quedó claro la obligación de devolver los caudales recibidos como sobornos, y el alcance de la colaboración con respecto a otros delitos. Por ejemplo, alguien colabora en un tema de peculado, pero se puede omitir la colaboración en el consiguiente lavado de dinero de los fondos de ese peculado.

*El autor es abogado


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