OBRAS. Toda actividad humana tiene efectos sobre su entorno. Aquellos efectos que alcanzan una escala de intensidad o de perjuicio potencial o real de cierta magnitud, sobre comunidades y ecosistemas, requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental. El Decreto Ejecutivo No. 123 de 2009 desarrolla el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y de acuerdo con esta norma, existen tres categorías de estudios de impacto ambiental, las cuales dependerán del tipo de actividad, la zona de impacto y la clase de afectación que puedan causar. Para los proyectos o actividades que se consideren objeto de un análisis categoría 1, solo basta con una declaración jurada notariada por parte del promotor y del consultor ambiental para que la obra reciba su aprobación por parte del Ministerio de Ambiente. En los proyectos de categoría 2 y 3, el promotor deberá presentar un estudio ambiental que incluya la consulta pública de los vecinos y comunidades afectadas. La legislación permite que un proyecto que tenga varias etapas, o incluya un conjunto diferenciado de actividades, pueda fragmentar su evaluación de forma tal, que para las actividades de menor impacto pudiera presentar una simple declaración jurada para así poder iniciar el proyecto lo más rápido posible, mientras los otros estudios son preparados para su evaluación por parte de las autoridades. El Municipio de Panamá optó por hacer esto con su proyecto de renovación de aceras. De esta forma, aquella parte del proyecto que tenía impactos mínimos, puede avanzar sin mayores obstáculos, mientras los aspectos más complicados son sujetos a una evaluación ambiental de categoría 2. Esta es exactamente la misma práctica que han hecho algunos promotores cuestionados por la comunidad. La sociedad civil percibe que no le fue proporcionada, de manera oportuna, toda la información adecuadamente.
ENFOQUE
Comunidades demandan mayor consulta
07 sep 2016 - 05:00 AM