CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE PRONUNCIA TRES AñOS DESPUéS

Conceden amparo a periodista canadiense

A Beatrice Rosie Simms se le impidió la entrada a Panamá en 2012 por ser "una amenaza para la seguridad nacional".

Conceden amparo a periodista canadiense
El Centro de Incidencia Ambiental interpuso el amparo de garantías el 28 de agosto de 2012 en la Corte Suprema de Justicia. LA PRENSA/Archivo.

El Servicio Nacional de Migración (SNM) violó “flagrantemente el debido proceso” al impedir la entrada a Panamá a la periodista canadiense Beatrice Rosie Simms, hecho ocurrido el 20 de enero de 2012.

Así lo concluyó el pleno de la Corte Suprema de Justicia en un fallo del 25 de octubre de 2012, que concedió un amparo de garantías y revocó el impedimento de entrada a Panamá a Simms.

La decisión fue dada a conocer en un edicto de notificación publicado el pasado 19 de septiembre en la Secretaría General de la Corte.

A la comunicadora social se le impidió el ingreso a Panamá cuando venía a hacer reportajes sobre medio ambiente y minería.

El director del SNM, Javier Carrillo, admitió haber negado la entrada a Panamá a Simms por constituir “una amenaza para la seguridad nacional y el orden público”.

“Se ha violado flagrantemente el debido proceso, quedando la señora Simms imposibilitada para defender adecuadamente sus derechos”, señaló el magistrado ponente Jerónimo Mejía.

El magistrado explicó que no hay información ni existe una resolución sustentada con pruebas que apoyen el impedimento de entrada a la periodista canadiense.

Mejía argumentó que el SNM no logró acreditar las razones en las que se basó para concluir que Simms era una amenaza para la seguridad nacional y el orden público.

Carrillo manifestó que “no tengo ninguna opinión, es un fallo de la Corte y hay que cumplirlo”.

Según Mejía, Carrillo incumplió el artículo 17 de la Constitución, que establece el deber de las autoridades de asegurar la efectividad de los derechos fundamentales.

El fallo de Mejía fue apoyado por los magistrados Harley Mitchell, Oydén Ortega, Aníbal Salas, Víctor Benavides y Hernán de León.

tres en contra

Los magistrados Luis Ramón Fábrega, Harry Díaz y Alejandro Moncada Luna emitieron salvamento de voto al no estar de acuerdo con el fallo de Mejía.

Fábrega indicó que la decisión del SNM se tomó en estricto derecho.

Agregó que desde que existen noticias o informes de inteligencia de que un extranjero puede constituir peligro para Panamá se debe negar su entrada y para ello no se necesita documentación previa que sustente la decisión.

Díaz, por su parte, consideró que el decreto ley 3 de 22 de febrero de 2008 que rige el SNM no establece que la autoridad está obligada a expedir una resolución motivada de impedimento de entrada a un extranjero.

“Cada país o nación se reserva el derecho de admisión a su territorio de cualquier extranjero que pueda representar una amenaza o peligro”, dijo.

En tanto que Moncada Luna manifestó que el SNM tiene la facultad de impedir la entrada a un extranjero, y no implica mayores trámites ni procedimientos e incluso esa decisión no es sujeto de recurso alguno.

“Se está incurriendo en un lamentable desconocimiento de las normas migratorias en nuestro país”, indicó.

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