La Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) deberá suministrar información sobre las denuncias por faltas a la legislación ambiental interpuestas en esa entidad durante el actual gobierno.
Así lo determinó el pleno de la Corte Suprema de Justicia al conceder un recurso de hábeas data a los ambientalistas Félix Wing y Raisa Banfield.
Ambos demandantes solicitaron la información el 17 de septiembre de 2010, cuando el administrador de la institución era Javier Arias.
El fallo mayoritario, emitido el 28 de mayo pasado, tuvo como ponente al magistrado Harley Mitchell.
El dictamen señala que no se justifica que la Anam diga que no dio la información porque Wing y Banfield omitieron su dirección o correo electrónico, como establece la Ley No. 6 del 22 de enero de 2002 (Ley de Transparencia).
Añade que la entidad debe tener un directorio de las organizaciones no gubernamentales a las que pertenecen Wing y Banfield, porque desarrollan actividades de la misma naturaleza.
“Como servidor público siempre hay que actuar con iniciativa, diligencia, y con el ánimo de salvaguardar los principios de transparencia”, destaca el fallo.
Por su parte, el magistrado Harry Díaz emitió un salvamento de voto al no estar de acuerdo con la sentencia.
Según Díaz, ninguna autoridad está obligada a suplir los requisitos de la ley, así como tampoco buscar directorios o direcciones de algún solicitante. Por ende, consideró que se debió declarar no viable el hábeas data.
