Corte Suprema de Justicia abre el camino a la demanda de Abdul Waked

Corte Suprema de Justicia abre el camino a la demanda de Abdul Waked


Con la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de apelación promovido por el procurador general de la Administración, Rigoberto González, contra la admisión de una demanda del empresario Abdul Waked contra el Banco Nacional de Panamá (BNP) y el Estado panameño, a los que les exige el pago de mil 269 millones de dólares por daños y perjuicios.

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Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia: rechazo recurso de apelación contra la admisión de demanda de Abdul Waked contra el Banco Nacional de Panamá y el Estado panameño.

El procurador presentó siete argumentos para que la Sala Tercera desestimara la admisión de la demanda, interpuesta por Waked en mayo pasado. Pero, Cedalise, así como Efrén Tello –magistrado suplente de Luis Ramón Fábrega– rechazaron cada uno de los argumentos, en un fallo divulgado la semana pasada, con lo cual el camino ahora está libre para el desarrollo del proceso.

Los puntos argumentados por el procurador de la Administración para que se declarara inadmisible la demanda de Waked incluían, entre otros puntos, la falta de sustento de las violaciones supuestamente cometidas; que la demanda está prescrita; que la Sala Tercera no es competente para conocer el caso (es decir, el procurador alega que, dado que el BNP actuó como agente comercial, la citada sala no debería ver este asunto, ya que solo puede tratar temas vinculados al servicio público); que Waked no tiene legitimidad para actuar en el proceso, etc.

Un recurso para evitar que se admitiera la demanda de Abdul Waked contra el BNP y el Estado panameño fue rechazada por la Sala Tercera de la Corte Suprema.



El BNP y el Estado panameño son objeto de la demanda de Waked, porque la institución bancaria actuó como fiduciaria en dos fideicomisos a los que Waked traspasó –de forma voluntaria– dos de sus negocios: la cadena de tiendas Félix B. Maduro y el centro comercial Soho Mall. La iniciativa fue de los bancos acreedores, luego de que Waked y sus negocios fueron incluidos por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en la Lista Clinton, de actividades ligadas al lavado de dinero.

En su demanda, Waked cuestiona la forma y los mecanismos que utilizó el Estado, a través del BNP, para supuestamente despojarlo de todos sus bienes, todo a través de contratos de fideicomiso, y alega que no se le dio oportunidad de oponerse a estos, razón por la cual es que exige la indemnización antes descrita.

El recurso de apelación del procurador de la Administración tuvo la oposición del representante legal de Waked, argumentos con los cuales estuvieron de acuerdo Cedalise y Tello, quienes rechazaron uno a uno cada alegato del procurador.

Argumentos de la Corte

A juicio de Cedalise y de Tello, la Sala de lo Contencioso Administrativo tiene competencia, porque “le corresponde conocer reclamos sobre actos u omisiones en que hayan incurrido los funcionarios públicos y/o entidades públicas (autónomas o semiautónomas) durante el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas”.

También señala que la ley establece la competencia de esta sala para conocer asuntos en los que se solicita el restablecimiento de un derecho, aclarando “que puede tratarse de indemnizaciones –como en este caso– o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda”.

Cedalise no concuerda con el argumento del procurador de la Administración cuando este señala que el fideicomiso no tiene naturaleza administrativa, por lo que la Sala Tercera de la Corte Suprema no debería tener conocimiento de esta demanda.

Sí “es de carácter administrativa, pues este acto jurídico tiene como finalidad la de satisfacer un interés público, como lo es ‘preservar la estabilidad del sistema económico nacional y salvaguardar las fuentes de empleos de los trabajadores...”, afirma el fallo de la Sala Tercera.

Sobre la legitimidad de Waked para intervenir en la demanda, la sentencia indica que si bien el contrato de fideicomiso cuestionado fue suscrito por Mohamed Waked Darwich, en representación de las sociedades Leemart Property, Ltd. y Troll Properties, Inc., en calidad de fideicomitentes, Abdul Waked es beneficiario del fideicomiso por ser accionista de ambas sociedades.

Lea los argumentos de la Corte, aquí.

Molino Mola: Sala Tercera de la Corte no tiene competencia

Una consulta hecha al exmagistrado Edgardo Molino Mola por la firma que representa al Banco Nacional de Panamá (BNP) en esta contienda legal cuestiona la legitimidad de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para conocer esta demanda.

“Lo primero que resalta para un conocedor de la materia es que no estamos en presencia de un funcionario público cuando el Banco Nacional de Panamá actúa sujeto a las normas de la regulación bancaria, sino como cualquier otro banquero particular en el mismo tipo de negocio y que actúa en esas condiciones”, indica el exmagistrado.

“Los actos que realiza con sus clientes [bajo las condiciones anteriores] no son de tipo administrativo, sino comercial bancario”, añadió. Ello significaría que la Sala Tercera de la Corte no tendría competencia para tratar esta demanda, opinión que es contraria al fallo emitido la semana pasada por los magistrados Cecilio Cedalise y Efrén Tello.

Molino Mola cita a Abel Zamorano –magistrado sustanciador de la demanda del empresario Abdul Waked contra el BNP y el Estado panameño– en auto del 3 de julio de 2017, “muy parecida a la que Abdul Waked presenta ahora contra el BNP”. Pero la decisión de Zamorano en aquella ocasión fue distinta a la de ahora. En aquella oportunidad, negó su admisibilidad por un asunto, precisamente, de competencia.

Esa primera vez, Zamorano no admitió la demanda contra el BNP porque el acto señalado como generador de las infracciones “es un acto de naturaleza civil-comercial, cuya revisión no es competencia de esta jurisdicción [Sala de lo Contencioso Administrativo]”.

Zamorano añadió que “se hace imposible a la Sala [Tercera] la tramitación de la acción interpuesta, razón por la cual, lamentablemente, no puede ser admitida”.

Molino Mola también cita la ley orgánica del BNP, la cual señala que es una entidad bancaria sujeta a la regulación del resto de los bancos establecidos en el país. Su aspecto administrativo (es decir, como entidad del Estado) es regulado por las normas de la administración pública. Es decir, de acuerdo con Molino Mola, los actos de manejo que ejecute se harán de acuerdo con las normas de contratación pública necesarios para su funcionamiento administrativo como ente estatal.

El BNP actuó como entidad autorizada por ley para prestar al público en general la actividad de fiduciario, concluye Molino Mola.

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