INVESTIGACIóN POR ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO

Corte Suprema: artículos no violan ‘Constitución’

La demanda buscaba dejar sin efecto el artículo del ‘Código Penal’ que tipifica el enriquecimiento injustificado por parte de servidores públicos.

Corte Suprema: artículos no violan ‘Constitución’
Corte rechaza demanda.

La Corte Suprema de Justicia declaró que no son inconstitucionales los artículos 345 de la Ley No 14 de 18 de mayo de 2007, y el 351 del Código Penal que establecen que el servidor público que incremente indebidamente su patrimonio será sancionado con penas de tres a seis años de prisión y que este delito será perseguible hasta después de cinco años de abandonado el cargo.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado interino Abel Zamorano, resuelve una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Luis Antonio Cedeño, en representación de Eduardo Javier Rivera contra los citados artículos porque supuestamente violaban los artículos 22,32, 313 y 314 de la Constitución Política.

El recurso presentado por Cedeño sostiene que la citada norma viola el artículo 22 de la Constitución, que garantiza la presunción de inocencia de toda persona dentro de un proceso penal, al obligar el sujeto objeto de la investigación a justificar el incremento de su patrimonio, cuando la norma constitucional señala que esa presunción no puede ser limitada.

Sin embargo, los magistrados de la Corte estimaron que la norma demandada se incorpora a la legislación panameña para atender aquellos compromisos internacionales y atacar casos de corrupción que involucran a funcionarios.

Según los magistrados de la Corte, en este caso no existe una vulneración constitucional, ya que el tipo penal de enriquecimiento injustificado no hace más que adecuar la legislación nacional a los tiempos modernos.

En este punto, el fallo de la Corte señala que “es una realidad en nuestro entorno, la existencia de servidores públicos que asumen su cargo con la finalidad de procurarse provechos y enriquecerse a toda costa, quienes evidencian signos exteriores de riqueza en perjuicio del fisco y de la correcta administración de justicia”.

Además, plantea que el bien jurídicamente protegido en estos delitos es la administración pública, pero lo que en realidad se busca es garantizar el normal y correcto ejercicio de los cargos públicos, obligando jurídica y penalmente a los servidores públicos a que ajusten sus actos a las pautas de lealtad y servicio a la Nación.

Los magistrados de la Corte estiman que el artículo 345 de la Ley No 14 de 2007 y el artículo 351 del Código Penal no violan la Constitución, ya que buscan que el funcionario cumpla con la responsabilidad, que las declaraciones de bienes realizadas por ellos correspondan a la verdad de sus ingresos y egresos.

Por otro lado, alegan que se justifica la extensión hasta cinco años, luego de que el funcionario haya abandonado el cargo para investigar el ilícito, en función de las actividades que se pueden desplegar para ocultar bienes de procedencia ilícita, así como de provocar un efecto disuasivo en el funcionario.


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