PROCESO

Corte se contradice en fallos sobre tiempos para investigar

El 8 de marzo de 2016, el pleno dictó una sentencia, en la que concluyó que extenderse en el tiempo de la investigación no amerita anular el proceso.

Corte se contradice en fallos sobre tiempos para investigar
Ángela Russo

El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fechado el 6 de abril de 2017, que declaró nula parte de la investigación seguida al exministro y al exviceministro de Seguridad Pública José Raúl Mulino y Alejandro Garuz, respectivamente, por presunto peculado en la compra de 19 radares a la empresa Selex, se contradice con otra decisión de esa corporación de justicia, en la que el pleno concluyó que el excederse del tiempo de investigación por parte del Ministerio Público no es causal de nulidad del proceso.

Así consta en un fallo del 8 de marzo de 2016, firmado por los magistrados Harry Díaz, Luis Ramón Fábrega, Jerónimo Mejía, Abel Zamorano, Oydén Ortega, Hernán De León, José Ayú Prado, Cecilio Cedalise y Ángela Russo.

En esa ocasión, el abogado Humberto Serrano Levy, en representación de Dilvio Miranda, presentó un habeas corpus contra la orden de indagatoria de su cliente y para que este no fuese detenido, como parte de la investigación seguida por la entonces fiscal tercera anticorrupción, Zuleyka Moore, por la presunta comisión del delito de peculado en el contrato para el proyecto de riego de Tonosí, que no se cumplió.

Serrano alegó que Moore se había excedido en el plazo de investigación, y que la prórroga concedida por el Juzgado Decimocuarto Penal ya había vencido, y pidió que se declarara nula la orden de indagatoria a su cliente.

Al resolver este recurso, el pleno de la CSJ concluyó que el argumento de Serrano “no implica o conlleva la ilegalidad de la orden de detención provisional, sino que da a lugar a sanciones disciplinarias y multa, tal y como lo establece el artículo 2035 del Código Judicial”.

El citado artículo señala que “las demoras injustificadas y falta de celo en la formación del sumario en que incurran los funcionarios de instrucción podrán ser sancionados disciplinariamente por el respectivo superior jerárquico con multas de $5 a $25, que serán descontadas de sus salarios sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir”.

Contrario a esta decisión, en el fallo de abril pasado, el pleno de la Corte –al resolver un amparo de garantías presentado por el exministro Mulino– concluyó que la fiscal Moore causó un agravio, ya que continuó realizando una serie de diligencias dentro del proceso al disponer la indagatoria y detención de Mulino.

Además, según el fallo del pleno, la fiscal continuó la investigación sin contar con la autorización judicial correspondiente, lo que acarreó la nulidad relativa de todas estas actuaciones.

El pleno admitió en dicha sentencia que no se estaba frente a ninguna de las causales de nulidad previstas en el Código Judicial, pero aun así anuló parte del expediente.

Este fallo tuvo como ponente a la magistrada Ángela Russo y contó con el aval de sus colegas Hernán De León, Harry Díaz, Luis Ramón Fábrega, Oydén Ortega Durán, Abel Zamorano, Gisela Agurto (suplente escogida por sorteo para el pleno) y Asunción Alonso (suplente de José Ayú Prado).

Jerónimo Mejía se abstuvo de votar, pues no estuvo presente en la sesión del pleno que resolvió el amparo de Mulino.

Díaz, Fábrega, Ortega, Zamorano, De León y Russo fueron los mismos que firmaron el fallo del 8 de marzo de 2016.


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