La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la resolución No. 64 del 1 de junio de 2001, expedida por la Asamblea Nacional, por la cual se aprobó el nombramiento del magistrado Harry Díaz en la Sala Segunda Penal.
En una resolución del 19 de abril de 2018 y con la ponencia del magistrado José Ayú Prado Canals, la Corte decidió admitir el recurso de inconstitucionalidad presentado por la abogada María Eduarda Córdoba.
En la resolución de admisión, Ayú Prado sostiene que la demanda presentada por Córdoba contiene los requisitos comunes a toda demanda, la trascripción literal de las disposiciones, normas o actos acusados de inconstitucionalidad, así como indicación de las disposiciones constitucionales que se estiman infringidos y el concepto de infracción.
La demanda presentada por Córdoba se sustenta en el hecho de que el magistrados Díaz ejerció un cargo de mando y jurisdicción durante el período constitucional en que fue nombrado, ya que este ocupó el cargo de fiscal del Tribunal de Cuentas y, por ende, era un funcionario con mando y jurisdicción a nivel nacional.
Eso, según Córdoba, viola el artículo 203 de la Constitución que establece por qué no se puede ser magistrado.
Opinión del procurador
Al darle traslado al procurador de la Administración, Rigoberto González, para que emitiera una opinión sobre la demanda, este aseguró que dicho recurso debe ser desestimado por cosa juzgada. González alega que la resolución No. 64 de 1 de junio de 2011, expedida por la Asamblea, ya fue objeto de análisis por parte de la CSJ, a través de la sentencia de 11 de abril de 2014, que concluyó que la designación de Díaz no era inconstitucional.
En esa ocasión, al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rogelio Cruz, en la que se argumentaba que Díaz no podía ser nombrado como magistrado por haberse desempeñado como viceministro de Economía y Finanzas, la CSJ aseguró que ese cargo no es de los que están revestidos con mando y jurisdicción dentro del Ejecutivo. También determinó que Díaz no llegó a ocupar el cargo de ministro de Economía y Finanzas.
Según González, ese fallo anterior declaró la constitucionalidad de la resolución No. 64 de 1 de junio de 2011, expedida por la Asamblea, por lo que se produce el fenómeno de cosa juzgada.
Además, González sostiene que ni el Tribunal de Cuentas ni la Fiscalía de Cuentas pertenecen al Ejecutivo, por lo que no podría considerarse como una violación constitucional.
Se intentó obtener una versión del magistrado Díaz sobre la admisión de esta segunda demanda de inconstitucionalidad contra su designación como magistrado de la Corte, pero al cierre de esta edición no hubo respuesta sobre esta decisión.
Díaz es el magistrado-fiscal del caso de los pinchazos, por el cual está en marcha el proceso de extradición del expresidente Ricardo Martinelli. Si Díaz deja de ser magistrado, un suplente deberá asumir el rol de fiscal. Díaz se ha opuesto a negociar o pactar el caso y, sin esa resistencia, según una fuente judicial, el gran beneficiado sería Martinelli, ya que el fiscal de su caso habría sido apartado, y junto a las dos vacantes existentes en la Corte, las posibilidades de que salga libre aumentan considerablemente.
