El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por la defensa del exjefe del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) Gustavo Pérez contra el artículo 165 del Código Penal, que aplica penas de hasta 5 años de prisión al servidor público que intercepte comunicaciones sin autorización judicial.
El fallo, fechado el 1 de octubre pasado y con la ponencia del magistrado Harry Díaz, rechaza la acción legal que fue presentada por Gustavo Pereira, representante legal de Pérez.
Los magistrados no admitieron la demanda al concluir que esta no aporta elementos claros sobre la violación constitucional contenida en el artículo 165 del Código Penal.
Asimismo, destaca que Pereira no aportó el número de la Gaceta Oficial en la que aparece la supuesta norma que infringe el artículo 165 de la legislación penal.
Los magistrados advirtieron, además, que la demanda tampoco cumple con los requisitos del artículo 2560 del Código Judicial para ser admitida, es decir, no indica las disposiciones constitucionales supuestamente violadas y no explica de manera clara y razonada el concepto de infracción.
El fallo critica la demanda en el sentido de que presenta una serie de consideraciones subjetivas en los argumentos orientados a establecer que el artículo 165 del Código Penal se presta para interpretaciones erróneas y no se le puede dar una explicación exacta.
A la espera de sentencia
La demanda de inconstitucionalidad de Pérez era el último recurso que faltaba por resolver para que el juez decimosexto penal, Enrique Pérez, dicte sentencia de inocencia o culpabilidad en el proceso por la supuesta comisión de delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, y peculado.
En septiembre pasado concluyó la audiencia de fondo del proceso, seguido a Gustavo Pérez y Alejandro Garuz, también exjefe del CSN; así como a William Pittí y Ronny Rodríguez, exagentes del CSN, quienes nunca han comparecido ante las autoridades. Contra ellos pesa una solicitud de captura internacional, gestionada a través de Interpol.
Durante la audiencia, el fiscal contra la delincuencia organizada, Ricaurte González, pidió al juez aplicar la pena máxima a Pérez y a Garuz, por considerar que conocían las actividades de espionaje e interceptación de comunicaciones que desarrollaban Rodríguez y Pittí como funcionarios del CSN.
El fiscal González recordó una declaración rendida por Gustavo Pérez durante la investigación, en la que aseguró que en el CSN había un segundo grupo de inteligencia que respondía directamente al expresidente Ricardo Martinelli.
El fiscal dijo, dirigiéndose al juez, que Pérez y Garuz violaron normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que garantizan la privacidad de las comunicaciones e intimidad de las personas.
Sostuvo que la mejor prueba de que hubo espionaje masivo a dirigentes políticos, obreros, gremiales y periodistas es el hecho de que los afectados reconocieron en la entonces Fiscalía Auxiliar los correos electrónicos encontrados en equipos del CSN en los periodos en que Garuz y Pérez estaban al frente de la entidad, entre 2012 y 2014.
Señaló que esos correos son las pruebas fehacientes de que hubo una intromisión en la vida privada de cientos de panameños y que fue promovida desde el CSN.
Por su lado, el exagente del CSN Jaime Agrazal se retractó de su declaración inicial y afirmó que el actual jefe de la institución, Rolando López, lo presionó para que acusara a los imputados en el caso de los pinchazos.
López desmintió a Agrazal.
Por el caso de los pinchazos, la CSJ le siguió un proceso al expresidente Martinelli desde junio de 2015 hasta el 7 de este mes, cuando declinó la competencia ante un Tribunal de Juicio del sistema penal acusatorio, cuya fecha de audiencia no ha sido fijada todavía.



