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INCONSTITUCIONALIDAD

Corte no discutió demanda sobre matrimonio igualitario

Corte no discutió demanda sobre matrimonio igualitario
Corte no discutió demanda sobre matrimonio igualitario

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no alcanzó ayer a discutir la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 del Código de la Familia y el 35 de la Ley 61 de 2015, con el fin de que se reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Fuentes de la CSJ confirmaron que el pasado miércoles, el magistrado Luis Ramón Fábrega -quien actúa como ponente del recurso- adicionó a la agenda del pleno la discusión del expediente 1042-16 que corresponde a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma Morgan & Morgan contra los citados artículos.

Sin embargo, los magistrados no alcanzaron a discutir el punto cuatro que incluía la demanda y el tema quedó para el próximo pleno del 20 de diciembre.

Además de que el magistrado Oydén Ortega Durán, quien había hecho observaciones al proyecto de fallo de Fábrega sobre esta demanda, no acudió a la sesión.

Al proyecto de fallo también le hicieron observaciones los magistrados Jerónimo Mejía, Harry Díaz y Abel Zamorano.

El 20 de febrero pasado Fábrega solicitó a la Secretaría General de la CSJ retirar su proyecto de fallo con el objetivo de incluir las opiniones producto de las observaciones efectuadas por los magistrados, además de comentarios acerca de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que se emitió en noviembre de 2017, y en la que ese tribunal aseguró que no encontró motivos para no reconocer el vínculo familiar entre las parejas del mismo sexo.

Fábrega debe resolver las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el artículo 26 del Código de la Familia-que define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer  y el artículo 35 de la Ley 61 de 2015, que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Las demandas fueron interpuestas  por la firma Morgan & Morgan, en representación de Enrique Raúl Jelenszky  y en nombre de Álvaro José López Levy, pero ambas fueron acumuladas en un solo expediente en junio de 2017, por tratarse del mismo tema.


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