Corte elimina restricción a licitación de la CSS

Corte elimina restricción a licitación de la CSS
La Caja de Seguro Social presentó el amparo en mayo de 2014.

La Corte Suprema de Justicia concedió un amparo de garantías constitucionales presentado por la Caja de Seguro Social contra la resolución DF-229-2014 dictada en mayo de 2014 por la Dirección de Contrataciones Públicas, que suspendió una licitación por 50 mil dólares para la adquisición de equipos de esterilización.

Bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, fechada el pasado 11 de diciembre, el fallo determina que la Dirección General de Contrataciones Públicas carece de competencia para evaluar acciones de reclamo o recursos de impugnación en la vía gubernativa en materia de medicamentos e insumos médicos.

A la vez, concluyó que se violó el artículo 32 de la Constitución, que dice: “nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa”.

Esto se refiere a que la Dirección de Contrataciones Públicas suspendió el acto 2014-1-10-08-LP-127307, del 15 de mayo de 2014, para la adquisición de equipos de esterilización, luego de que una de las empresas participantes presentó una acción de reclamo.

Sin embargo, el amparo presentado por la Caja de Seguro Social sostiene que la acción emprendida por la Dirección de Contrataciones Públicas, al aceptar el reclamo y suspender el acto público, es ilegal.

Según estos argumentos, la Dirección de Contrataciones Públicas violó la Ley No 1 del 10 de enero de 2001 (ley de medicamentos) y la Ley No 22 del 27 de junio de 2006 (Orgánica de la Caja de Seguro Social).

Además, plantea que la ley de medicamentos señala que los actos de selección en materia de adquisición de medicamentos o insumos médicos o quirúrgicos de las instituciones públicas no admiten recursos en la vía administrativa.

De acuerdo con el fallo de la Corte, en este caso se produjo una violación al debido proceso, ya que la Dirección de Contrataciones Públicas no tenía competencia para rechazar o suspender el acto público.

Por ello, la Corte decidió revocar la orden impartida por la Dirección de Contrataciones Públicas y dejar que sea la Caja de Seguro Social la que determine la viabilidad del acto público.

El magistrado Jerónimo Mejía presentó un salvamento de voto, ya que no estuvo de acuerdo con la decisión.

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