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RUTA ELECTORAL

Corte Suprema falla a favor de los partidos políticos

El pleno de la Corte desestimó una demanda de inconstitucionalidad contra la fórmula de repartición del subsidio preelectoral, que favorece a los partidos.

Corte Suprema  falla a favor de los partidos políticos
Corte Suprema falla a favor de los partidos políticos

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que es constitucional la fórmula empleada en la distribución del subsidio preelectoral, prevista en el artículo 193 del Código Electoral, y que fue desarrollada en el numeral 1, artículo 2 del Decreto No. 22 del 5 de mayo de 2018, mediante el cual el Tribunal Electoral convocó las elecciones generales del 5 de mayo de 2019.

Con dos salvamentos de voto –los de Hernán De León y Harry Díaz– y una abstención del magistrado Jerónimo Mejía, el pleno de la CSJ, en un fallo del 19 de febrero pasado, rechazó la demanda de inconstitucional presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz contra la citada norma electoral.

Mediante el Decreto No. 22 del 5 de mayo de 2018, con base en el artículo 193 del Código Electoral, el TE distribuyó el subsidio preelectoral, y le correspondió el 96.5%, es decir, $44 millones 236 mil, 785 con 2 centavos a los siete partidos políticos legalmente constituidos; y el 3.5%, es decir, $1 millón 604 mil 442 con 9 centavos a los candidatos por la libre postulación.

Alegatos

El demandante argumentó que la distribución es “discriminatoria, absurda y presenta una dispareja repartición de fondos” entre los partidos políticos, los partidos nuevos y los candidatos independientes.

Abogó para que esa distribución fuese equitativa, igualitaria y sin discriminación entre los colectivos políticos y los candidatos por la libre postulación.

Ruiz Díaz apuntó que la fórmula de distribución del subsidio preelectoral es discriminatoria, inclusive, entre los colectivos políticos, ya que los partidos nuevos reciben menos cantidad que los que compitieron en la elección anterior.

Según su criterio, el numeral 1 del artículo 2 del citado decreto es violatorio de los artículos 19 y 20 de la Constitución Política.

La fórmula indica que se reparte el 25% del subsidio en forma equitativa entre los siete partidos, y el 75% restante se reparte con base en los votos presidenciales obtenidos en las últimas elecciones, es decir, las de 2014.

Los partidos nuevos y los que no sobrevivieron a la elección pasada –porque obtuvieron menos del 4% de los votos– no entran en la repartición del 75%. (ver gráfico).

Fallo de la Corte

En solo 3 párrafos de las 21 páginas del fallo, los magistrados de la CSJ se refieren a la materia demandada y en el resto de la sentencia desarrollan la norma de cómo se reparte el subsidio electoral en Panamá y comparan esa materia con otros países de la región.

En cuanto a los argumentos de discriminación planteados por el demandante, el pleno señaló que por las “distintas condiciones, naturaleza y dinámica” que hay entre los partidos políticos, los colectivos nuevos y los candidatos por la libre postulación, estos “no pueden ser tratados de idéntica manera” en cuanto a la cuantificación del financiamiento público.

Los magistrados Abel Zamorano (ponente), Oydén Ortega, Gisela Agurto, José Ayú Prado y Cecilio Cedalise votaron a favor de declarar que no es inconstitucional la norma demandada por el abogado Ruiz Díaz.

Salvamentos

Por su parte, el magistrado Hernán De León señaló que la violación constitucional de la norma demandada “es clara” e infringe los artículos 19 y 20 de la Constitución.

“Lo que se evidencia es que las diferencias económicas señaladas ubican en una desventaja a aquellos a los que, precisamente, se les debería dotar de herramientas para equipararlos con aquellos que ya poseen una estructura, trayectoria, dominio relacionados en la contienda electoral”, concluyó.

A juicio de De León “ limitar o coartar económicamente la participación de los nuevos partidos políticos y los independientes también repercute en todo el electorado, quienes tiene el derecho de que nuevas propuestas puedan llegarles de la forma y presencia que la de los partidos denominados como tradicionales”.

En ese mismo sentido se pronunció el magistrado Harry Díaz en su salvamento de voto, al indicar que “el destinar una cantidad ínfima a los candidatos de libre postulación limita las opciones que puede tener el electorado al momento de elegir al candidato de su preferencia, ya que es una restricción tácita para estos candidatos”.


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