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RESUELVEN FONDO DE DEMANDA

Corte mantiene protección de humedales de la bahía

El recurso se presentó contra la decisión de la Anam de declarar zona protegida el humedal bahía de Panamá.

En una decisión unánime, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo declaró legal la Resolución No. AG-0072-2009 del 3 de febrero de 2009, por medio de la cual la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) declaró área protegida el humedal bahía de Panamá.

Con la ponencia del magistrado Víctor Benavides y el aval de Luis Ramón Fábrega y Hernán De León (que sustituyó a Alejandro Moncada por declararse impedido), el fallo sostiene que la Anam actuó en apego a las normas legales vigentes, al declarar como área protegida el humedal bahía de Panamá, de Costa del Este a Chimán.

El abogado Constantino González Rodríguez presentó una demanda de nulidad contra la Resolución AG-0072-2009, emitida por la Anam bajo el argumento de que violó la Ley 6 del 22 de enero de 2002, ya que se expidió sin la requerida consulta ciudadana correspondiente para declarar el humedal bahía de Panamá como área protegida.

En el fallo, los magistrados señalan que la Anam puede expedir, sin necesidad de consulta ciudadana, resoluciones que demarquen en consecuencia un área protegida.

También estima que los artículos 118 y 120 de la Constitución Nacional, la Ley 2 de enero de 1995 y los artículos 74 y 95 de la Ley 1 de julio de 1998 le conceden facultades a la Anam para decretar como área protegida un sitio específico.

A la vez establece que en el caso de los humedales, la Anam “no requiere de una consulta ciudadana para establecer cuál área es protegida, y que el artículo 22 de la Ley 41 del 1 julio de 1998 asigna a la Anam velar por los usos de los espacios en función de sus aptitudes ecológicas, sociales, culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables, y las necesidades de desarrollo en coordinación con las autoridades competentes”.

Por otra parte, plantea que el artículo 95 de dicha ley establece que es “deber de la Anam proteger los ecosistemas y la vida silvestre fijando como una prioridad en sus políticas la conservación de ecosistemas marinos con niveles altos de diversidad biológica y productividad en los casos de arrecifes de coral, estuarios, humedales y otras zonas de producción y cría”.

Interés público

Así mismo considera que el establecimiento de un área protegida es de interés general y público, dado que su importancia va ligada a la protección de todo un ecosistema, en este caso, integrado como hábitats de aves acuáticas que comprende extensiones de marismas, pantanos y superficies cubiertas de agua.

Los tres magistrado coinciden en señalar que, “la desprotección de la superficie marino costera establecida dentro del área protegida expondría al humedal y su zona de amortiguamiento a actividades incompatibles con la política de protección y conservación de los recursos naturales y culturales que se establece en esta legislación”.

Opina Ceville

El procurador de la Administración, Oscar Ceville, consideró, sobre este caso, que la resolución emitida por la Anam el 3 de febrero de 2009 es legal.

Según Ceville “la declaratoria de un espacio natural como área protegida constituye una decisión administrativa que obedece al fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 118 y 120 de la Constitución, que establecen el deber que tiene el Estado de garantizar que la población viva en un ambiente sano”.

Llamado para Anam

En su fallo, los magistrados hicieron un llamado de atención a la Anam para que en próximas oportunidades se “aboque a defender en forma beligerante actuaciones, que como esta, guardan un interés general y público que se precisa proteger”.

En este caso, señalaron, la Anam, “mostró una actuación poco diligente ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, lo que sin lugar a dudas genera desconfianza en la sociedad, y que uno de los deberes primordiales de los servidores públicos es actuar eficiente y responsablemente en las actuaciones administrativas confiadas a su cargo, en las entidades en las que prestan sus servicios”.

Suspensión provisional

El 27 de abril de 2012, con la anuencia del magistrado Efrén Tello (suplente de Luis Ramón Fábrega) y Alejandro Moncada, que luego se declararía impedido, la Sala Tercera ordenó la suspensión provisional de la resolución expedida por la Anam, que declaró área protegida el humedal bahía de Panamá.

La Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP) decidió después rebajar las multas por la tala de árboles de mangle en áreas protegidas y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) pidió una consultoría para disminuir el humedal bahía de Panamá, sitio Ramsar desde 2003.

Esto originó una serie de protestas por parte de grupos ambientalistas contra la decisión de suspender provisionalmente la protección al humedal, y del Miviot de solicitar la reducción del tamaño del humedal .

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