La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es ilegal la acción administrativa de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), al no dar respuesta a la solicitud de octubre de 2011 de exfuncionarios de la extinta Autoridad Portuaria de Panamá para que se les pague $11 millones por prestaciones laborales y participación accionaria al privatizar el sector portuario.
El fallo, del 2 de junio de 2016, lleva la firma de los magistrados Cecilio Cedalise, ponente, Luis Ramón Fábrega y Abel Augusto Zamorano.
Sustentan en el escrito que la postura de la AMP no es ilegal, toda vez que existen documentos que sostienen que la entidad se encuentra tramitando los derechos laborales de los extrabajadores portuarios. En el fallo, el procurador de la Administración, Rigoberto González, argumenta que la AMP se encuentra tramitando dicha petición, y por tanto no se han vulnerado las exigencias de los exfuncionarios.