La Corte Suprema de Justicia hizo público ayer el fallo que declaró inconstitucional un párrafo de los artículos 14 y 15 de la Ley No 54 de 2012, que solo permitía a los electores votar por un solo candidato en los circuitos plurinominales, y restaura el denominado voto plancha.
El fallo, con fecha del 28 de abril pasado y bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, concluye que la norma declarada inconstitucional impide a los electores en un circuito plurinominal la posibilidad de seleccionar un número plural de candidatos de un mismo partido, conforme al número de curules que correspondan a su circuito electoral.
Detalla, asimismo, que el artículo 147 de la propia Constitución Política divide el territorio nacional en circuitos uninominales y plurinominales, garantizando el principio de representación proporcional, por lo que la norma declarada inconstitucional vulnera la carta magna.
A la vez, destaca que con la modalidad del voto selectivo se promueve inconscientemente el clientelismo político de los aspirantes, pues se crea la posibilidad de que el candidato, en aras de obtener una curul, se distancie de los principios políticos de su partido y se promueve entonces el individualismo, en detrimento del principio de colectividad.
Al mismo tiempo, precisa que la Constitución, al establecer la existencia de circuitos plurinominales, está diciendo a los votantes que la representación de ellos es plural y por lo tanto deben tener derecho a votar por la totalidad de diputados que representan su circuito.
El fallo contó con la abstención de la magistrada Ángela Russo; los votos razonados de Oydén Ortega Durán, Efrén Tello (suplente de Luis Ramón Fábrega) y el voto congruente del magistrado Harry Díaz.
Un total de seis demandas de inconstitucionalidad se presentó contra los referidos artículos de la ley 54 de 2012, que reformó el Código Electoral.