El administrador de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (Anip), Luis Cucalón, solicitó a la Corte Suprema de Justicia una aclaración del fallo fechado el 11 de agosto pasado que declaró inconstitucional la Ley 24 del 8 de abril de 2013, la cual, a su vez, elimina la citada entidad tributaria.
Fuentes del Órgano Judicial informaron que el fallo quedó ejecutoriado el pasado lunes. No obstante, Cucalón pidió la aclaración del fallo por intermedio de la abogada Holanda Polo.
Además, las fuentes precisaron que la semana pasada Cucalón interpuso un incidente de nulidad por falta de notificación del fallo.
El administrador de la Anip, sin embargo, no es parte de este proceso y por tanto no podía presentar ninguno de los recursos.
Las partes son los abogados Miguel Antonio Bernal y Luis Rogelio García, quienes presentaron la demanda; y la Procuraduría de la Nación, que emitió opinión en representación del Estado.
De acuerdo con lo que establece el artículo 2568 del Código Judicial, los fallos quedan ejecutoriados tres días después de la notificación y solo la Procuraduría o los abogados demandantes podrán pedir aclaración de puntos oscuros del fallo.
Ni los abogados demandantes ni la procuradora Ana Belfon pidieron aclaración, según las fuentes.
El recurso presentado por Cucalón deberá ser resuelto por el magistrado ponente Luis Ramón Fábrega, y no cambia la decisión final.
La Corte declaró inconstitucional la Ley 24 del 8 de abril de 2013, que creó la Anip, por considerar que la entidad asumía funciones que son de privativa competencia del Presidente de la República, según lo establece la Constitución.
El fallo elimina la Anip y revive la Dirección General de Ingresos (DGI), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.
Cucalón fue nombrado en el cargo por el expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014) por un período fijo de siete años, que vencía en 2020.
DILATORIO
Los abogados Miguel Antonio Bernal y Rigoberto González Montenegro coincidieron en que el recurso interpuesto por Cucalón obedece a prácticas dilatorias.
“Son tácticas dilatorias para que el fallo no sea publicado en la Gaceta Oficial. El señor Cucalón no es parte, por eso no entiendo por qué le admitieron ese recurso que no cabe”, dijo Bernal.
Explicó que aun cuando Cucalón presentó la aclaración, no debe suspenderse la promulgación del fallo en la Gaceta Oficial.
Por su parte, González Montenegro consideró que la aclaración debe ser rechazada por improcedente.
“Lo que cabe es que la Corte diga que no procede, porque no tuvo participación en ese proceso”, indicó.
Agregó que, “desde el momento en que presentó el escrito, la Corte está obligada a pronunciarse y dilata la ejecución del fallo”.


