La comunicación de la presentación de la renuncia de Ricardo Martinelli al Parlamento Centroamericano es un documento sin efectos jurídicos, ya que la renuncia al Parlacen requiere de formalidades que no se han cumplido para que sea válida. Pero, incluso, si la renuncia fuera válida, la Corte Suprema de Justicia mantiene la competencia de procesarlo por varias razones.
La Ley 55 de 2012, firmada por Ricardo Martinelli como presidente de la República, reformó el Código Procesal Penal (CPP) estableciendo un procedimiento excepcional para los casos de los diputados.
En el artículo 492 del CPP se establece que no hay imputación, sino que, concluida la investigación, el magistrado fiscal debe pedir que se eleve la causa a una acusación, y el juez de garantías debe fijar la respectiva audiencia.
“Artículo 492. Concluida la investigación, el magistrado fiscal emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará su solicitud de elevación de la causa a juicio o de sobreseimiento.
La calificación de la investigación corresponderá al magistrado que ejerza las funciones de juez de garantías. La audiencia de formulación de la acusación deberá realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 344 de este Código...”.
La ausencia del señor Martinelli a la audiencia del 11 de diciembre de 2015 provocó la declaratoria de rebeldía, que fundamentó la extradición. Al regresar Martinelli a Panamá, quedó vinculado al proceso y el juez de garantías ordenó el cumplimiento de la detención provisional.
Como ha sido un principio de nuestro ordenamiento procesal penal, la detención de un servidor público, como es el caso de un diputado del Parlacen , implica la suspensión del ejercicio de dicho cargo. Por lo que es irrelevante su renuncia, dado que esta es extemporánea, ya que la Corte Suprema de Justicia, en virtud de esa detención provisional, mantiene su competencia sobre el diputado Martinelli hasta la terminación del proceso.
Un ejemplo reciente aclara este punto. Cuando el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Alejandro Moncada recibió una medida cautelar de detención domiciliaria, se suspendió su cargo de magistrado, y aunque hubiera renunciado, esto no hubiese tenido efecto. Por el contrario, el exmagistrado Víctor Benavides renunció antes de su primera audiencia ante las diputadas juezas de garantías, cambiando efectivamente la competencia del tribunal. Esto lo deben recordar perfectamente los diputados Pedro Miguel González y Jorge Alberto Rosas, ya que fueron los fiscales en estos casos.
Queda claro que le compete al magistrado juez de garantías continuar con el proceso y resolver expresamente la cuestión de la presunta renuncia al Parlacen.
El autor es abogado