Declaran ilegal cobro de tasa de aseo en San Miguelito

Las organizaciones que defienden los derechos de los consumidores indican que con la declaratoria de nulidad se debe compensar el daño material causado.

Declaran ilegal cobro de tasa de aseo en San Miguelito
El distrito de San Miguelito es uno de los sitios donde más se produce basura.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ilegal el artículo 1 del Acuerdo Municipal No. 6 del 23 de febrero de 2012, emitido por el Consejo Municipal del distrito de San Miguelito, a través del cual se ajustaron las tarifas de la tasa de aseo.

El pasado 5 de julio, la Sala Tercera dictaminó que el Consejo Municipal violó los artículos 24 y 25 de la Ley de Transparencia (Ley 6 del 22 de enero de 2002 ), que permite la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar sus intereses y derechos.

El fallo responde a un recurso de nulidad que interpuso la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (Uncurepa), con la asistencia del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios (Ipadecu).

El referido acuerdo municipal aprobó ajustes en el cobro de la recolección de la basura que iban desde $0.20 hasta $1.80 en la tarifa residencial y desde $5 hasta $93.98 para la comercial.

El gobierno local alegó en el proceso legal que actuó basado en el artículo 14 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, sobre régimen municipal, la cual establece que los consejos municipales son “las autoridades dentro de un distrito con mando y jurisdicción para dirigir de manera equilibrada, ordenada y justa las leyes que allí se aprueben”.

Ese acuerdo municipal fue discutido en primera instancia en la Comisión de Hacienda, luego fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo Municipal en 2012.

LAS OPINIONES

La empresa Recicladora Vida y Salud San Miguel, S.A. (Revisalud), en su condición de prestadora del servicio de recolección, indicó en su momento que el demandado acuerdo fue emitido en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 245 de la Constitución, por lo que no puede aplicársele la Ley de Transparencia.

El citado artículo establece que “son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia”.

Revisalud cuenta con unos 68 mil clientes residenciales en San Miguelito y ahora debe aplicar la tarifa anterior.

Para Giovani Fletcher, presidente del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios, esta declaratoria de nulidad debe servir para que el Municipio de San Miguelito y el resto de los municipios del país comiencen a medir los parámetros de transparencia que se siguen.

A la vez, subrayó que se debe vincular a los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan a los contribuyentes. “Los consumidores esperan que en alguna forma se compense el nivel de daño material que se le ha causado con ese cobro a los contribuyentes de aquella tasa de aseo”, aseguró Fletcher.

Los residentes de ese distrito se opusieron en su momento a estos ajustes.

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