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RECURSO

Demandan ley de impuesto de inmuebles

El 5 de este mes, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó en la ‘Gaceta Oficial’ el reglamento de la norma, que autoriza a los bancos a cobrar del tributo.

Demandan ley de impuesto de inmuebles
Demandan ley de impuesto de inmuebles

Una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 66 de 2017, que modifica el Código Fiscal en materia de impuesto de inmuebles y permite a los bancos la retención de ese tributo, presentó ayer ante la Corte Suprema de Justicia, a título personal, el abogado Olmedo Guillén.

La acción fue interpuesta ocho días después de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó en la Gaceta Oficial el reglamento para dicha retención, así como para registrar una propiedad como patrimonio familiar tributario y optar por la exoneración del impuesto.

Guillén alega que el artículo 2 de la ley viola el artículo 2 de la Constitución, pues omite el principio de separación de poderes, según el cual los órganos del Estado actúan separadamente y en armónica colaboración.

“La ‘Constitución’ dice que los documentos privados son inviolables y la regulación realizada es traída de los cabellos”.


Olmedo Guillén
Abogado.

El abogado argumenta que es función del Órgano Judicial, mediante autoridad competente, autorizar para fines específicos y de acuerdo con las formalidades de la ley el examen y retención de la correspondencia y demás documentos privados, por ser estos inviolables.

De acuerdo con su criterio, toda información o registro de clientes que tengan las entidades financieras que otorguen préstamos para la adquisición de viviendas deberá ser considerada confidencial y, en consecuencia, la autorización para realizar las referidas retenciones a favor de un tercero, como la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, debe ser autorizada por una autoridad competente.

Adujo que la autorización otorgada a los bancos en el reglamento aprobado por el MEF con el propósito de cobrar impuestos implica practicar las referidas retenciones sin la debida autorización de una autoridad competente.

Insistió que la Constitución Política es clara al indicar que cualquier retención relacionada con información y documentación inherente a créditos hipotecarios o emisión de valores debe ser previamente autorizada por una autoridad judicial y para fines específicos.

La Ley 66 del 17 de octubre de 2017 introdujo tarifas más bajas para el Impuesto de Inmuebles, que comenzarán a regir a partir del 1 de enero del próximo año.

Las viviendas registradas como patrimonio familiar con un valor de hasta $120 mil estarán exoneradas del pago de este tributo, de acuerdo con la norma.


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