El 27 de agosto de 2015, el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, hizo una inusual solicitud a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai).
Pidió que se verificara si su asistente y el juez decimoprimero de lo Penal mantenían una “conducta de nepotismo”, denunciada de manera anónima en su despacho.
En la nota no se indicó a la directora de la Antai, Angélica Maytín, que investigara sobre posibles violaciones al Código Judicial (Ver facsímiles 1 y 2 superior).
Coincidencia o no, ese mismo día –el 27 de agosto de 2015–, se aprobó la Ley 53 que regula la carrera judicial y deroga el artículo 53 del Código Judicial. Al día siguiente, fue promulgada en Gaceta Oficial.
Ese artículo protegía al sistema judicial al prohibir “los nombramientos en la Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales Superiores, de dos o más magistrados, funcionarios o suplentes que sean uno respecto de otros, cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad” (Ver facsímil 3).
Es decir, ya no existía el impedimento legal que se sustentó en una denuncia anónima contra Annabella Jiménez y Eduardo De La Torre, asistente de Ayú Prado y juez penal, respectivamente, que fue entregada en agosto de 2015 al despacho del magistrado presidente.
En una nota enviada por Ayú Prado a este medio, confirma que recibió la denuncia anónima en agosto de 2015, y que la remitió a la Antai (27 de agosto de 2015). Ese mismo día, los artículos 251 y 309 de la Carrera Judicial derogaban el artículo 53 del Código Judicial.
Sin embargo, el artículo 201 de la Carrera Judicial resalta: “Procesos en trámite. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos por faltas éticas y disciplinarias que actualmente se ventilen en las dependencias del Órgano Judicial y sobre los cuales no haya recaído una decisión final, deberán ser decididos de acuerdo con el trámite vigente al tiempo de la falta, y en el lapso de tres meses”.
Según este artículo, Ayú Prado estaría obligado a procesar la denuncia, en base al artículo 53, debido a que la Antai no es competente para atender las denuncias por violaciones al Código Judicial.
Justamente, en una nota de prensa colgada en la página web del Órgano Judicial, Ayú Prado deja claro que está al tanto de este artículo 251 de la Carrera Judicial, ya que remite a su consulta.
En esa misma nota menciona que la Antai, “luego de un análisis administrativo del expediente contentivo de los hechos denunciados...”, basándose en el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, y no “en el derogado artículo 53 del Código Judicial”, determinó que los funcionarios “no están incurriendo hasta este momento en la falta administrativa que se les ha pretendido indilgar...”.
En ese mismo documento, el magistrado asegura que “la Presidencia de la Corte Suprema debe abstenerse de emitir conceptos o comentarios que puedan entorpecer o contaminar el trámite de toda denuncia –anónima o no– interpuesta ante el Ministerio Público”.
intentó que el magistrado Ayú Prado respondiera a preguntas enviadas a su correo –en el que ya ha contestado en otras ocasiones a este medio– sobre si Jiménez y De La Torre habían notificado sobre una posible relación conyugal y de ser así desde cuándo conocía de la situación, pero no hubo respuesta (Ver facsímil de correos con las preguntas).
En los puntos finales de la nota de prensa, Ayú Prado exige “que se respeten todas las garantías fundamentales de todas las personas, sean o no sean denunciados o querellados...”.
NO PODÍA INVESTIGAR
Por su parte, la directora de la Antai, Angélica Maytín, afirmó que “a nosotros no se nos pide investigar posibles violaciones al Código Judicial en su artículo 53 ni nada parecido, simplemente se suscribió al tema de nepotismo”.
“No”, respondió Maytín.
“Yo no hubiese tenido competencia para determinar si ellos incurrían en la violación del artículo 53 del Código Judicial, eso le compete a la Corte Suprema de Justicia. Nosotros no tenemos potestad para investigar al Órgano Judicial ni tampoco a la Asamblea; solo al Órgano Ejecutivo”.
Resaltó que como se le pidió investigar sobre posible nepotismo, fue eso lo que investigaron en su momento. “Se nos pidió algo muy particular y en su momento lo hicimos, pero ahora surgen otros elementos”, puntualizó.
“La investigación que nosotros hicimos no es igual a la denuncia que reposa en la Fiscalía Anticorrupción, que habla de otro tipo de violaciones”, afirmó la funcionaria.
Maytín se refirió a la denuncia anónima presentada este jueves ante la Fiscalía Anticorrupción sobre una supuesta relación conyugal entre Annabella Jiménez, asistente de Ayú Prado, con su exesposo Eduardo De La Torre, actual juez decimoprimero de circuito Penal.
En la denuncia, se menciona que Jiménez y De La Torre se divorciaron en agosto de 2007, para “poder laborar juntos en el Órgano Judicial de Panamá”, ya que para ese entonces, De La Torre ejercía como secretario judicial y Jiménez era jueza suplente.
En el documento se indica que esta situación ya había sido denunciada ante la Antai el día 18 de marzo de 2015. Consultada Maytín sobre este punto, indicó que había llegado la denuncia anónima, pero que no tenían competencia para investigar.
Resaltó que el Código de Ética, aprobado mediante el Acuerdo 523 del 4 de septiembre de 2008, “es la disposición legal aplicable a ese caso y no el Código de Ética Uniforme de los Servidores Públicos, que es el cual nosotros velamos por su cumplimiento”.
