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Deshojando la margarita de las modificaciones a la Carta Magna

Deshojando la margarita de las modificaciones a la Carta Magna
Deshojando la margarita de las modificaciones a la Carta Magna

La única norma jurídica que rige el proceso de reformas constitucionales es la Constitución Política en su artículo 313.

El numeral 2 del mencionado artículo enuncia el método de reformas constitucionales aprobadas por dos legislaturas de la misma Asamblea Nacional, y un referéndum popular posterior.

La propuesta de reformas constitucionales ya fue aprobada por la primera legislatura, en tres debates, proceso que concluyó el pasado 28 de octubre.

La molestia frente a la forma y el fondo de las reformas ha provocado múltiples reacciones de la ciudadanía, incluyendo peticiones de que se retiren las reformas o incluso se convoque a una Asamblea Constituyente.

El tenor literal del numeral 2 del artículo 313 permite que la Asamblea Nacional, en la segunda legislatura, modifique el proyecto de reformas. Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, de Guillermo Cabanellas, “modificación” significa: “Cambio de la estructura, naturaleza, contenido, forma, lugar o destino de algo”.

Lo anterior quiere decir que es el pleno de la Asamblea Nacional el ente que puede jurídicamente cambiar la propuesta de reformas constitucionales en la segunda legislatura. Si la puede cambiar, la puede retirar o rechazar.

Es necesario diferenciar entre la potestad legal de hacer los cambios por parte de la Asamblea Nacional y la capacidad política para impulsar dichos cambios, incluyendo el retiro de la propuesta.

En una democracia constitucional, el poder público y, por ende, el poder constitucional, emana del pueblo. Este poder es ejercido por los representantes electos por ese pueblo: el Presidente de la República, los diputados, los alcaldes y los representantes de corregimiento.

La Constitución Política delimitó en el artículo 313 que solamente el Consejo de Gabinete, la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional pueden promover reformas constitucionales.

En todos los casos derivados de este artículo, es la Asamblea Nacional la que debe aprobar dichas reformas. Si hay un pacto nacional, graves disturbios o una decisión consensuada del partido gobernante, existen los elementos para que la Asamblea Nacional pueda ejercer su facultad de retirar el proyecto.

Debe estar claro que si se retira la iniciativa de las reformas, deberá ser presentada desde cero en otra legislatura o se tendría que convocar a una Asamblea Constituyente Paralela, regida por el artículo 314 de la Constitución, la que exige que la Asamblea Nacional apruebe esta convocatoria.

La única excepción es que se recolecten las firmas equivalentes al 20% del padrón electoral.

De fracasar lo anterior, no habrá cambios constitucionales en el periodo del presidente Laurentino Cortizo.


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