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ANáLISIS

Diputados, al filo de la ‘Constitución’

Las recientes denuncias y quejas de los diputados que emplazan al contralor y a la procuradora van directo a un callejón sin salida, ya que ni la ‘Constitución’ ni la ley respaldan a los parlamentarios y sus denuncias.

Diputados, al filo de la ‘Constitución’
Diputados, al filo de la ‘Constitución’

Las citaciones al contralor general de la República y a la procuradora general de la Nación por parte de la Asamblea Nacional son un ejercicio de institucionalidad que, en una democracia sólida, no tendría mayores consideraciones.

Las belicosas y conflictivas declaraciones por parte de algunas diputadas de la mayoría legislativa, como las parlamentarias Yanibel ÁbregoZulay Rodríguez, que han manifestado la intención de separar a estos funcionarios, y sobre todo impedir su tarea investigativa, pueden convertirse en una violación directa a la Constitución Política.

Entendamos los argumentos. El contralor general de la República es, por mandato constitucional, el encargado de diligenciar todo lo relativo a las cuentas nacionales y al gasto público. La Constitución, en su artículo 280, numeral 4, detalla específicamente que:

“4. Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas”.

Este es el fundamento constitucional de la facultad que tiene el contralor general para compilar y analizar todo lo relativo a las planillas de la Asamblea Nacional. El ejercicio de esta función, por parte de la Contraloría, es una de las principales razones del conflicto entre la Asamblea Nacional y aquella institución.

La Constitución establece entre las funciones administrativas de la Asamblea Nacional, citar a los diversos funcionarios de mando y jurisdicción, como el contralor general de la República o la procuradora general de la Nación, tal cual lo dispone en el numeral 9 de su artículo 161, y que en su tenor dice:

“9. Citar o requerir a los funcionarios que nombre o ratifique el Órgano Legislativo, a los ministros de Estado, a los directores generales o gerentes de todas las entidades autónomas, semiautónomas, organismos descentralizados, empresas industriales o comerciales del Estado, así como a los de las empresas mixtas [...]”.

Esta potestad de citar a estos funcionarios tiene las limitaciones que la propia carta magna ha establecido. Entre estas restricciones tenemos que la Asamblea no puede pedir informes de negociaciones diplomáticas o comunicaciones con gobiernos de otros países, ni tampoco sobre investigaciones que el Ministerio Público, la Contraloría General de la República u otra entidad con funciones investigativas estén desarrollando. La propia Constitución señala en el artículo 223, referente al Ministerio Público, que este tendrá las mismas prerrogativas y potestades que tiene el órgano Judicial, entre estas, las enunciadas en el artículo 210:

“210. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley [...]”.

La Ley 23 de 2015 sobre blanqueo de capitales restringe a las autoridades investigativas de casos de lavado de dinero la divulgación del contenido de sus diligencias o de los datos a los que hayan tenido acceso, a quienes no son autoridades investigativas o jurisdiccionales. La Asamblea Nacional no es una autoridad jurisdiccional cuando ejerce funciones administrativas.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia es el tribunal que tiene la competencia para juzgar tanto al contralor general de la República como a la procuradora general de la Nación. Las denuncias contra ambos funcionarios deben ser del conocimiento del Ministerio Público. En el caso de la procuradora general de la Nación, le corresponde al procurador de la Administración desarrollar la investigación pertinente.

Ayer, las serias denuncias hechas por la diputada vicepresidenta Zulay Rodríguez pusieron de manifiesto este conflicto institucional. En el periodo de incidencias, la diputada puntualizó que Raúl Sandoval, secretario privado del expresidente Juan Carlos Varela, estaba vinculado a hechos ilícitos, y que ella los había puesto en conocimiento, con anterioridad, al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, entidades que, según ella, no hicieron nada con sus denuncias. Por lo tanto, aseguró la diputada, infringieron la ley. Añadió que el incumplimiento de los deberes de ambos funcionarios en este asunto era suficiente para que la Corte Suprema de Justicia conociera de su nueva denuncia contra ellos. Como se mencionó anteriormente, el Ministerio Público es la entidad que debe recibir estas denuncias.

Uno de los aspectos expuestos por la diputada Rodríguez es que el contralor debió solicitar una declaración patrimonial al ex secretario privado de la Presidencia de la República.

Según el artículo 1 de la Ley 59 de 1999, dicho funcionario no está obligado a presentar una declaración patrimonial. Correspondería entonces a la Unidad de Análisis Financiero, la Dirección General de Ingresos o al Ministerio Público armar ese rompecabezas.

Mientras tanto, no hay nada en el estatuto fundamental del país o en las leyes que prohíba al contralor continuar con la investigación de las planillas de la Asamblea.

La Corte Suprema todavía no ha decidido la aclaración de sentencia interpuesta por la diputada Ábrego contra la decisión que favorecía a la Contraloría en la investigación de las planillas. Si la Corte demora seis meses o más, sería tiempo suficiente para que Federico Humbert termine su periodo como contralor. Así, las fuerzas políticas dominantes dentro de la Asamblea podrán escoger para ese cargo a alguien más potable y amigable a los fines y andanzas de algunos diputados.


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