Quienes incumplan el pago de sus pensiones alimenticias podrían enfrentar tres nuevas sanciones, de convertirse en ley el proyecto 325, que modifica la Ley 42 de Pensión Alimenticia y que ayer fue aprobado en primer debate por la comisión de la Mujer, la Niñez y la Familia, de la Asamblea Nacional.
Una de las medidas que se aplicaría a quienes no consignen la cuota alimenticia sería la suspensión provisional de la licencia de conducir.
Además, el nombre del deudor se incluiría en la Asociación Panameña de Crédito u otra entidad de crédito.
Otra medida sería la publicación obligatoria trimestral de la lista de morosos en las páginas web del Órgano Judicial y de las alcaldías respectivas, como autoridad administrativa competente.
Estas medidas se adicionarían a otras que están contenidas en la Ley 42 vigente, como el secuestro especial de los bienes de la persona que incumple el pago de la pensión alimenticia.
Dentro de las modificaciones a esta norma se establece que la solicitud de secuestro especial se formalizaría sin necesidad de abogado y no requerirá caución.
Para Judith Cossú, magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, las propuestas aprobadas pretenden garantizar la efectividad de las pensiones alimenticias en el caso de aquellos que incumplan el pago de la pensión.