La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el requisito de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (PN) que establece que para ser director de esa entidad se requiere ser panameño por nacimiento o naturalización, con 15 años de residencia en el país.
Este requisito está contenido en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley 18 del 3 de junio de 1997, Orgánica de la PN.
El fallo, del 11 de noviembre pasado, con la ponencia del magistrado Harry Díaz, explica que ese requisito es discriminatorio, porque impide a otros panameños que no tengan 15 años de vivir en Panamá aspirar al cargo de director de la Policía.
Según el documento, al que este medio tuvo acceso, esa disposición es violatoria del artículo 300 de la Constitución, que señala que los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin distinción de raza, sexo, religión o militancia política.
El fallo de Díaz fue aprobado de forma unánime.
