Fallo anula artículos de ley de contrataciones

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los artículos 22, 28, 29 y una frase del artículo 20 de la Ley 48 de 2011, que reformó la Ley 22 de 2006, de Contrataciones Públicas.

La sentencia, del 18 de abril pasado, tuvo como ponente al magistrado Luis Mario Carrasco.

Al declararse inconstitucional el artículo 22, ya no es aplicable la vía de excepción en contratos inferiores a $3 millones para la compra de suministros y servicios de seguridad ciudadana, presidencial y del Estado. Tampoco se requiere autorización del ministro de la Presidencia, sino del Gabinete.

Y es que, según el fallo, ni la Constitución ni la ley confieren al ministro de la Presidencia la facultad de ejercer funciones de seguridad.

La sentencia también declaró inconstitucionales los artículos 28 y 29, que permitían contrataciones directas inferiores a $300 mil.

Mientras, la frase del artículo 20, declarada inconstitucional, permitía cancelar actos públicos “sin mayor fundamentación”.


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