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Fallo señala que no se violaron las garantías de Ricardo Martinelli

Fallo señala que no se violaron las garantías de Ricardo Martinelli
Fallo señala que no se violaron las garantías de Ricardo Martinelli

Un fallo del Primer Tribunal Superior de Justicia desestimó un amparo de garantías promovido por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli, y validó como prueba los siete cuadernillos que contienen las transcripciones de las grabaciones que se presume hicieron agentes del Consejo de Seguridad Nacional.

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El fallo señala que no hubo violación de las garantías fundamentales de Martinelli.

Primer Tribunal señala que revisión de cuadernillos por perito fue legal

El Primer Tribunal Superior de Justicia rechazó un segundo amparo de la defensa del expresidente Ricardo Martinelli, en esta ocasión contra la decisión del juez Roberto Tejeira de permitir la introducción como prueba, por parte del perito Luis Rivera Calle, de los siete cuadernillos que contienen información confidencial sobre las víctimas de los pinchazos.

En un fallo del 16 de mayo pasado, firmado por los magistrados Nelson Ruiz (ponente), Olga Rujano y Carlos Trujillo, se establece la validez como prueba de los siete cuadernillos con el material extraído del correo bradpty507@gmail.com y de la actuación del juez Tejeira en la audiencia del 11 de abril de 2019. El fallo plantea que el juez no violó las garantías fundamentales de Martinelli, como alega la defensa.

Carlos Carrillo, coordinador del grupo de abogados de Martinelli, presentó un amparo de garantías contra la decisión de Tejeira del 11 de abril de 2019, de permitir la lectura y apertura de los siete cuadernillos para que fueran introducidos por el perito Rivera Calle. Carrillo argumentó que dicha acción violó las garantías de su cliente, porque alega que en el auto de apertura a juicio se dejó claro que la introducción de los cuadernillos estaría a cargo del perito Gustavo Scott -quien hizo la transcripción de los cuadernillos- y no de Rivera Calle.

No obstante, los magistrados Ruiz, Rujano y Trujillo consideraron que en el referido auto de apertura nunca se condicionó la presentación de los documentos a Rivera Calle.

“Cualquiera de las partes durante el interrogatorio de un testigo o perito puede solicitar a este el reconocimiento de evidencia que haya sido admitida en el auto de apertura a juicio”, señala el fallo.

La petición de la fiscalía de presentar los siete cuadernillos confidenciales se fundamentó en el artículo 419 del Código Procesal Penal, que establece que las pruebas podrán ser exhibidas a los peritos y testigos durante sus declaraciones, a fin de que estos las reconozcan y hagan referencia a ellas.

Rivera Calle, que es jefe de Informática del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fue quien efectuó la extracción, volcado e impresión de la información obtenida en las diligencias de inspección ocular practicadas al correo bradpty507@gmail.com realizada por el Ministerio Público.

Los tres magistrados también recalcan que será el tribunal de juicio, al momento de la valoración de la prueba, el que podrá determinar su validez en la sentencia que decide el fondo de la causa.

Este es el segundo amparo de garantías constitucionales que el Primer Tribunal de Justicia rechaza a Martinelli y el cuarto que se resuelve durante la fase de juicio. El tribunal también rechazó un amparo al querellante autónomo Rosendo Rivera y otro amparo presentado por el fiscal Ricaurte González.

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