ENFOQUE

Fallo tardío no es justicia

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia es quizás el ente más importante en la tutela de las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública. Esta función judicial define a este tribunal como la Sala de lo Contencioso Administrativo, y se acude a ella únicamente cuando se han agotado los recursos y la tramitación dentro de la administración pública del Estado.

Esta jurisdicción es vital para el buen funcionamiento del Estado. Los reclamos ciudadanos y de las empresas privadas son determinantes para corregir abusos o errores por parte de las distintas entidades del Gobierno.

Sin embargo, esta importante instancia judicial es lenta y muy burocrática, como lo demuestra este fallo del 11 de octubre de 2017, que contó con la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise y el respaldo de los otros dos miembros de la Sala: Luis Ramón Fábrega y Abel Zamorano.

Lo novedoso del fallo es que cimenta una nueva tendencia en la jurisprudencia de reconocer que las afectaciones ambientales requieren de un mecanismo preventivo, y a la vez acepta que el proyecto de ampliación del cauce del río Juan Díaz produce afectaciones importantes no solo a los vecinos inmediatos, sino también a la comunidad en general.

Este fallo rompe con la tradición de negar los reclamos porque los hechos ya están cumplidos, pero no establece medidas de reparación o resarcimiento a lo que la propia Sala Tercera sabe que es una decisión tardía.

Quizás con este fallo se puedan promover cambios legales que obliguen al Ministerio de Ambiente a realizar una evaluación más amplia de proyectos de esta naturaleza, o que incluso se establezca un juzgado ambiental de carácter administrativo que pueda responder ante este tipo de controversia con mucha mayor rapidez.

El autor es abogado


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