SUPUESTA RETENCIóN DE CUOTAS DE LA CSS

Fiscal imputa cargos a Fifer

La jueza de garantías fijó para el 29 de noviembre de 2016 el juicio oral. Fueron aprobados más de 25 testigos.

Fiscal imputa cargos a Fifer
El exgobernador de Coclé Richard Fifer, a su salida de la audiencia celebrada ayer en el sistema penal acusatorio de Coclé.

Richard Fifer, exgobernador de Coclé, entró a la sala de audiencias del sistema penal acusatorio escoltado por su equipo de abogados para la audiencia de fase intermedia, por la supuesta retención de cuotas en perjuicio de la Caja de Seguro Social (CSS).

A las 9:01 a.m. la jueza de garantías María Isabel Pedreschi dio por iniciada la audiencia . Manifestaron estar presentes: Fifer con su nuevo defensor legal Tomás Góndola; el fiscal sexto Anticorrupción, Aurelio Vásquez; y Humberto Ledezma, en representación legal de la CSS como querellante en el proceso.

La jueza preguntó a las partes si habían explorado una salida alterna de solución de conflicto como lo contempla el Código Procesal Penal.

El fiscal Vásquez comunicó que no estaba opuesto a un acuerdo con la defensa, pero aclaró que no había recibido comunicación al respecto. El representante de la CSS indicó lo mismo.

Mientras, la defensa habló de un acercamiento con la CSS, pero no precisó detalles. Pidió la nulidad total del proceso.

rechazan nulidad

Góndola solicitó la nulidad del proceso basado en que una escritura pública certifica que Fifer asumió la presidencia de Petaquilla Gold el 2 de septiembre de 2014, fecha en la que la CSS certificó que la empresa tenía un paz y salvo vigente en pago de las cuotas.

Alegó que su cliente no tenía la clave para acceder al Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas de la CSS (SIPE) en el periodo en que supuestamente se dieron los hechos denunciados. El SIPE es el sistema que permite subir las planillas a la CSS.

Según la denuncia se retuvieron las cuotas de octubre a diciembre de 2013; de igual período en 2014 y en enero de 2015 a través de las empresas Petaquilla Gold y Panamá Desarrollo Infraestructura (PDI).

Góndola también alegó que al 24 de septiembre de 2014 la empresa no operaba, por lo que mal pudo generar pago de cuotas.

El fiscal Vásquez se opuso a los argumentos de la defensa, en el sentido de que la nulidad solo se puede alegar cuando exista una indefensión del imputado y se haya violado sus garantías constitucionales.

La jueza de garantías decretó a las 10:12 a.m. un breve receso para ordenar las ideas y decidir sobre el recurso de la defensa.

Al regresar del receso la jueza negó el recurso de nulidad, alegando que no cumplía con los requerimientos que dicta el artículo 198 del Código Procesal Penal. Para decretar la nulidad se debe haber violado alguna garantía del imputado.

piden suspender proceso

La defensa solicitó“la suspensión provisional del proceso” por seis meses para que Fifer llegue a un acuerdo con la CSS sobre las cuotas adeudadas.

Góndola invocó el Código Procesal Penal que establece la “suspensión del proceso sujeto a condición” al argumentar que su cliente había sido informado por la CSS de un crédito a su favor de $434 mil en Petaquilla Gold y de $467 mil en PDI.

Mostró una certificación de la juez ejecutora de Coclé Analida Torres Him, quien informaba del saldo a favor de las empresas por $901 mil.

La defensa indicó que en base a ese crédito, Fifer depositó en un cheque de gerencia, el 7 de septiembre de 2016, la suma de $215 mil como parte del monto para un abono a la deuda.

No obstante, según la fiscalía los montos de las cuotas retenidas suman $3 millones 199 mil para Petaquilla Gold y $3 millones 31 mil para PDI.

De acuerdo con Góndola, su cliente cumplía con la norma: estaba resarciendo el daño y el delito que se le endilga, según él, tiene una pena menor a los 36 meses.

Tanto el fiscal como la parte querellante de la CSS se opusieron al argumento de la defensa.

El fiscal Vásquez fue directo: la suspensión del proceso no aplica porque el delito de retención de cuotas contempla 42 meses de prisión, y no 36. Además, Fifer enfrenta dos procesos separados: el de Petaquilla Gold y el de PDI.

La parte querellante indicó que ese abono no constituía un arreglo de pago en sí. En ese punto el fiscal dijo que el proceso administrativo no detiene caso judicial.

Agregó que la suspensión del proceso implicaba la anulación de las medidas cautelares al imputado, que actualmente es de impedimento de salida del país, y recordó que el exgobernador tenía antecedentes de fuga, ya que tuvo que ser capturado en febrero pasado en un país extranjero (Colombia) para ser traído al proceso.

Finalmente, la jueza Pedreschi negó este segundo recurso a la defensa de Fifer, porque para ese tribunal el abono efectuado a la CSS no constituía una reparación del daño.

Además, coincidió con el fiscal en cuanto a la pena señalada para el delito que se le imputa a Fifer.

Formulan cargos

Antes de entrar a la lectura del escrito de acusación del fiscal contra Fifer, la jueza volvió a preguntar si las partes tenían algún acuerdo: no había solución de conflicto.

El fiscal imputó a Fifer el delito de retención de cuotas en perjuicio de la CSS y pidió una pena de 84 meses de cárcel: 42 meses por cada uno de los procesos: Petaquilla Gold y PDI.

El fiscal invocó los artículos 43 y 80 del Código Penal que tipifican el delito de retención de cuotas como quedó establecido en la Ley Orgánica de la CSS (Ley 51 de 2006).

Vásquez sustentó con informes de gestión de cobros de la CSS el total de los montos que se alegan fueron retenidos.

Pruebas y testigos

La fiscalía presentó a la jueza más de 25 testigos y otras pruebas documentales para sustentar su acusación contra Fifer.

La defensa presentó varias objeciones a las pruebas aportadas por la fiscalía, pero pocas fueran aceptadas.

Posteriormente, la defensa también presentó más de 20 pruebas documentales. Entre las que le fueron aceptadas figura la certificación de la CSS de que Petaquilla Gold y PDI tienen un crédito a su favor de $901 mil en la CSS en concepto de cuotas.

Se decretó un receso a las 4:19 p.m.

Fijan audiencia oral

La jueza Pedreschi, antes de entrar a esta fase, preguntó nuevamente si entre las partes habían alcanzado algún acuerdo. La respuesta fue negativa.

De inmediato, dio lectura al auto de llamamiento a juicio oral y fijó el 29 de noviembre de 2016 a las 9:00 a.m. como fecha y hora de la audiencia.

Solicitó a la defensa y al Ministerio Público que retiren las boletas de citación para ubicar a los testigos que llevarán a la audiencia.


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