INVESTIGACIÓN POR LIBERACIÓN DE SUPUESTOS NARCOS

Fiscal inspecciona Juzgado Cuarto Penal

Un fallo de la jueza cuarta penal, que liberó a 25 presuntos narcos, originó la queja del fiscal de Drogas y una denuncia del presidente de la Corte.

Fiscal inspecciona Juzgado Cuarto Penal
La Fiscalía Auxiliar recopiló pruebas con relación a la denuncia que interpuso el presidente de la Corte contra la jueza cuarta penal, Yoideth Chirú.

El fiscal auxiliar, Marcelino Aguilar, practicó ayer una inspección ocular en el Juzgado Cuarto Penal, como parte de la investigación de una denuncia interpuesta por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, contra la jueza encargada de ese despacho, Yoideth Chirú, por dictar un fallo el pasado 28 de junio con el que ordenó la libertad de 25 personas investigadas por presunto narcotráfico.

Una fuente judicial reveló que Aguilar acudió al juzgado el lunes 11 pasado, con el objeto de verificar las fechas de las resoluciones mediante las cuales se concedió la libertad de los sospechosos, luego de que la jueza anulara la investigación adelantada por el fiscal primero de Drogas, Markel Mora.

En la diligencia, Aguilar también solicitó información sobre el trámite de notificación realizado por el juzgado a la fiscalía.

Asimismo, pidió información del personal que participó en la elaboración del fallo y de los documentos de notificación que fueron enviados a la fiscalía.

Estas fueron las primeras diligencia realizadas por el fiscal Aguilar, después de que fue comisionado para investigar este caso.

El 4 de este mes, el fiscal Mora envió una carta al magistrado Ayú Prado, en la que lo puso en conocimiento de la supuesta situación “irregular” que se dio con la tramitación de un fallo expedido por el Juzgado Cuarto Penal, que declaró nulo el expediente y ordenó la libertad de 25 personas imputadas en un proceso sobre presunto narcotráfico.

Algunos de los implicados en este caso fueron capturados en marzo de 2015 en una casa en Betania, donde se incautaron 25 kilos de cocaína.

Mora denunció al magistrado que, a través del fallo del 28 de junio de 2016, la jueza Chirú decretó la “nulidad de todo lo actuado y el archivo del expediente”, y al final del fallo indicó: “se ordena poner en libertad a los imputados detenidos por esta causa, una vez ejecutoriada la presente resolución”.

El fiscal detalló a Ayú Prado que, para “su sorpresa”, el fallo llegó a su despacho a las 4:05 p.m. del 1 de julio para su notificación, pero en un oficio cifrado con el número 42 y fechado el 29 de junio pasado, la jueza “ya había puesto en libertad desde esa fecha a 25 personas presuntamente imputadas en esa causa; entre ellas a varias que ni siquiera estaban detenidas formalmente en sede penitenciaria. Igual situación operó con el oficio 43 de esa fecha, donde se puso en libertad a cuatro damas más por este proceso”.

En su decisión, la jueza Chirú concluyó que la Fiscalía Primera de Drogas incurrió en una equivocación procesal al solicitar autorización a la Sala Penal de la Corte para efectuar escuchas telefónicas.

De acuerdo con la jueza, la fiscalía solicitó a la Sala Penal una certificación para realizar las interceptaciones telefónicas, pero dicho mecanismo no reúne los requisitos de una resolución debidamente motivada [con argumentos que validen la diligencia], y que incluso dicha certificación no fue acompañada con las copias originales de las resoluciones que autorizaban las interceptaciones telefónicas.

JUEZA SE DEFIENDE

Rosendo Rivera, abogado de la jueza Chirú, presentó ayer ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia un amparo de garantías constitucionales.

El recurso ataca las actuaciones de los fiscales Markel Mora y Marcelino Aguilar, por la supuesta comisión de lesiones al derecho fundamental de la independencia judicial.

En el recurso, Rivera citó la nota que el fiscal Mora envió al magistrado Ayú Prado, en la que cuestionó la actuación y función de la jueza, argumentando supuestas actuaciones contrarias a la ley.

De acuerdo con su alegato, esta acción obvió los procedimientos legales regulares y las instancias correspondientes para hacer valer su disconformidad.

Rivera planteó que Mora, además de apelar la decisión de la jueza, en un “acto poco común y antiético” dirigió la carta a Ayú Prado, haciendo insinuaciones poco decorosas en contra de la actuación de su cliente.

Afirmó que con dicha actuación, Mora violó el artículo 32 de la Constitución, ya que se inició una investigación sobre una decisión jurisdiccional de un juez, “bajo presupuestos procesales no contemplados en la legislación nacional”.

Alegó que también se infringió el artículo 22 de la Carta Magna, al aplicarse procedimientos no contenidos en la ley para iniciar una investigación contra la jueza Chirú.

En cuanto a las actuaciones del fiscal Aguilar, el abogado argumentó que estas afectan la independencia judicial, toda vez que giróórdenes como parte de la investigación, en abierta violación a los derechos y garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional y convenios internacionales firmados por Panamá.

Con este recurso de amparo, Rivera solicitó al pleno de la Corte Suprema de Justicia que ordene a ambos fiscales cesar toda actuación en perjuicio de la jueza Chirú.

Además, pidió a los magistrados adoptar medidas de protección, a fin de restaurar la independencia judicial y que cese toda actuación pública o privada que atente contra la libre independencia y determinación de la jueza.

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