PROCESO SEGUIDO A LOS HERMANOS MARTINELLI LINARES

‘Habeas corpus’ en caso de sobornos pasa al pleno

La Sala Penal rechazó la apelación de la defensa de Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares, hijos del exmandatario Ricardo Martinelli.

‘Habeas corpus’ en caso de sobornos pasa al pleno
Los magistrados de la Sala Segunda avalaron una sentencia dictada el 1 de este mes por el Tribunal Superior de Apelaciones.

La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) avaló la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones que el 1 de este mes se inhibió de conocer un recurso de habeas corpus presentado por la defensa de Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares –hijos del expresidente Ricardo Martinelli– contra la orden de detenerlos preventivamente que dictó la Fiscalía Especial Anticorrupción como parte de la investigación por el presunto cobro de coimas de Odebrecht a través de bancos en Suiza.

En audiencia celebrada ayer, con ponencia del magistrado José Ayú Prado y el aval de sus colegas Harry Díaz y Jerónimo Mejía, la Sala Penal concluyó que le corresponde al pleno de la CSJ resolver el habeas corpus de los hermanos Martinelli Linares, interpuesto por el abogado Luis Eduardo Camacho González.

Con esta decisión, la sala negó un recurso de apelación presentado por Camacho González que pretendía que se revocara la orden de detención preventiva dictada por la fiscal contra los hermanos Martinelli como parte del proceso.

En la audiencia, el abogado alegó que la fiscal especial anticorrupción, Tania Sterling, no tenía competencia para ordenar la detención de los hermanos Martinelli Linares, ya que la investigación se inició tras la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio (SPA) en el Primer Distrito Judicial –Panamá, Panamá Oeste, Darién, Colón y las comarcas Guna Yala, Emberá y Wargandí– y por tanto esta decisión correspondía a un juez de garantías.

Camacho González argumentó que se trata de un asunto de temporalidad, ya que no hay claridad en cuanto a qué sucede con las investigaciones que se iniciaron después del 2 de septiembre de 2016, cuando entró en vigencia el SPA en el Primer Distrito Judicial, sobre hechos que ocurrieron antes de esa fecha.

Detalló que en resolución del 2 de septiembre de 2016, Sterling dispuso la apertura de la causa criminal contra los hermanos Martinelli Linares, pero los hechos investigados son anteriores a la vigencia del SPA.

En este caso –sostuvo–, la investigación debió efectuarse bajo las reglas del SPA y las medidas cautelares debieron ser aplicadas por un juez de garantías.

A su juicio, se trata de una clara violación a las garantías fundamentales de sus clientes, ya que no se cumplió con el procedimiento determinado en el Código Procesal Penal, en el que se detalla que solo un juez de garantías está facultado para la aplicación de medidas cautelares a un investigado.

ALEGATOS DE STERLING

En tanto, la fiscal defendió la legalidad de la medida cautelar dictada a los hermanos Martinelli Linares.

Sterling solicitó a la Sala Penal confirmar la decisión tomada el 1 de junio pasado por el Tribunal Superior de Apelaciones, pues consideró que es acorde con lo establecido en el artículo 553 del Código Procesal Penal.

Además, coincidió con el Tribunal en cuanto a que adoptar una decisión contraria en este momento afectaría la causa penal y otros casos que se investigan en el sistema inquisitivo.

Precisó que esta investigación abarca desde 2010 hasta 2014, por lo que no es aplicable dentro de las reglas del SPA, que entró a regir el 2 de septiembre de 2016 en el Primer Distrito Judicial.

En lo que respecta a la aplicación temporal de la norma, Sterling citó el artículo 553 del Código Procesal Penal, que dice: “las disposiciones de este código solo se aplicarán a los hechos cometidos desde su entrada en vigencia”.

Afirmó que en este proceso se hizo una estricta aplicación de la ley vigente, ya que como se trataba de hechos cometidos antes de la entrada en vigencia de SPA se dispuso efectuar la investigación bajo las normas del sistema inquisitivo.

Al final, los magistrados hicieron un llamado para que las autoridades de los distritos judiciales consideren emitir una fecha límite para el inicio de los procesos bajo las reglas del sistema inquisitivo por hechos concretados poco antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.


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