Varios de los artículos de la Ley 53 de 2015 establecen el mecanismo de ingreso a la carrera judicial.
Por ejemplo, fija el procedimiento de ascenso para los servidores del sistema que aspiran a los puestos superiores y el esquema de concursos abiertos, en el que la Secretaría Técnica de Recursos Humanos debe efectuar una convocatoria anual para precisar los datos de los puestos.
La ley indica que los primeros concursos generales de la carrera judicial debieron haber sido convocados en abril de 2016, ocho meses después de la promulgación de la norma, que se hizo efectiva el 27 de agosto de 2015.
De igual manera, la ley señala en su artículo 308 que los nombramientos de los integrantes de los consejos de Administración de las distintas carreras, así como el Tribunal, la Unidad de Investigación y la Defensoría de Integridad y Transparencia deberán realizarse dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la norma.
Estos plazos ya fueron superados y no se han efectuado los nombramientos.
Tampoco se ha constituido el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, que debe estar integrado por tres magistrados seleccionados por concurso abierto, tal como está dispuesto en el artículo 95, procurando que en el procedimiento de evaluación de aspirantes se garantice la participación de la sociedad civil organizada, entre cuyos objetivos figura el fortalecimiento de la administración de justicia.