El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el numeral 3 y párrafo subsiguiente del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 que permitía ejercer funciones públicas fiscales de cobro de impuestos a personas naturales y jurídicas privadas.
El fallo, con fecha del 4 de diciembre de 2015, y bajo la ponencia del magistrado Hernán De León, señala que el citado decreto viola el artículo 184 de la Constitución en el cual se establece que se asigna al Presidente de la República la función de vigilar la recaudación de las rentas.
Además plantea que también se contraviene el artículo 42 de la carta magna en la que se dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su información personal y que esta no puede divulgarse, en especial aquella que reposa en bases de datos y registros públicos.
A su vez, detalla que la gestión de cobros de impuestos realizada por terceros ajenos a la administración, aun cuando esté respaldada por actos administrativos idóneos, constituye una violación al postulado constitucional que asigna esta tarea de forma privativa y exclusiva al Presidente de la República en asocio con el ministro respectivo.
Agrega que las normas constitucionales señaladas impiden la tercerización del cobro de tributos. La decisión, que contó con el voto unánime de los miembros del pleno de la Corte, detalla que la sola posibilidad de que un tercero asuma la función constitucionalmente reservada al jefe del Ejecutivo y al ministro de Economía y Finanzas, implica una inadmisible renuncia a esta función inherente al Estado, ente que posee un andamiaje técnico, administrativo y legal necesario para hacer valer los créditos del Tesoro Nacional.
Detalla que permitir que una persona natural o jurídica realice gestión de cobro por el Estado, compromete la confidencialidad de los datos de los contribuyentes.
La demanda fue presentada por Publio Cortés a título personal, quien ahora ocupa el cargo de director General de Ingresos.
