POLICíAS YA NO TENDRáN PRIVILEGIOS

Ley 74 es inconstitucional

Ley 74 es inconstitucional
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El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 74 del 29 de octubre de 2010 que aseguraba privilegios a los agentes de la Policía Nacional denunciados por uso excesivo de la fuerza en cumplimiento del deber.

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El dictamen, fechado 29 de diciembre de 2011, fue notificado ayer lunes a Carlos Herrera Morán, abogado demandante, sobre la decisión unánime del pleno de la Corte. El mismo, que tiene la firma de los exmagistrados Winston Spadafora, Aníbal Salas Céspedes y Alberto Cigarruista, contó con un salvamento de voto razonado de Harry Díaz.

El fallo, cuyo magistrado ponente fue Jerónimo Mejía, destaca en sus consideraciones que el hecho de que los agentes policiales usen la fuerza estando en servicio, no les da el privilegio de no ser detenidos ni suspendidos de su cargo cuando cometan un delito. “Al contrario, se desarmonizaría el sistema de justicia penal panameño, al otorgar una suerte de patente de corzo a favor de los miembros de la fuerza pública, totalmente incompatible con una sociedad y estado democrático”, destaca.

El pleno también estimó que la frase del artículo 127 de la demandada ley policial que se refiere al “cumplimiento del deber”, podría ser interpretado como “cumplimiento de un deber legal” o de otra forma, lo que sería contrario a la Constitución de la república de Panamá.

“En aras de salvaguardar y defender el texto constitucional lo aconsejable es declarar inconstitucional todo el precepto, pues el régimen de medidas cautelares podría ser distorsionado”, explican.

Para los magistrados la referida ley no sobrevive a un examen de constitucionalidad, ya que es contrario a los principios y valores relacionados con la limitación del poder y el uso de la fuerza, así como el principio de igualdad.

Concluyen en su análisis, que los policías no tienen mejor situación jurídica que las demás personas, por lo cual pueden ser objeto de las medidas cautelares que sean necesarias, siempre y cuando se justifique la acción y que sea idónea con la situación de que se trate.

Igualmente, que dicha norma debió establecer de manera más clara las circunstancias, razones, motivos, etc. en las cuales está permitido el uso de la fuerza y su intensidad.

Finalmente, el pleno considera que cualquier posibilidad de limitar libertades sin justificación válida debe ser frenada inmediatamente por los cauces democráticos.

Las opiniones

Carlos Herrera Morán, abogado que demandó la Ley 74 del 29 de octubre de 2010, en enero de 2011, dijo que la decisión de la Corte es un logro no solo para el Colegio Nacional de Abogados, sino para todas las personas que han sido víctimas de uniformados.

Herrera Morán criticó que el citado fallo haya estado engavetado en “algún despacho” de la Corte Suprema de Justicia desde diciembre de 2011, y que fuera hasta ahora que se diera a conocer.

En tanto, el constitucionalista Miguel Antonio Bernal expresó que el fallo corrobora la importancia de la presión ciudadana.

Este medio consultó al director de la Policía Nacional, Julio Moltó, y al ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, pero no hubo comentarios al respecto. El que sí dio su opinión fue el director del Servicio Nacional de Frontera (Senafront), Frank Ábrego, quien señaló que es respetuoso de lo que indica la Corte Suprema.

“Si la ley determina eso, nosotros somos respetuosos y servidores de la ley; siempre he hecho mi trabajo en orden, y es lo que les exijo a las unidades”, agregó.

A esta ley también se opuso el exprocurador de la Nación José Ayú Prado, quien consideró que viola las normas del derecho internacional establecidas en convenios firmados por Panamá sobre el derecho a la vida y a la igualdad.

Ayú Prado, al dar su opinión sobre la demanda de Herrera Morán, solicitó al magistrado presidente de la Corte que lo declarara inconstitucional.

En tanto, la presidenta de Transparencia Internacional (capítulo de Panamá) Angélica Maytín dijo que “considero positivo el fallo, aunque me llama la atención que el mismo lleve la firma de Aníbal Salas, Winston Spadafora y Alberto Cigarruista, ya que tiene fecha de 29 de diciembre de 2011, pero hasta ahora se conoce”.

Según Maytín, este tipo de maniobras atentan contra la transparencia de la Corte Suprema de Justicia y no se deben permitir. “Así como este fallo hay otros que se encuentran engavetados, por ejemplo, el del caso de los jóvenes que murieron calcinados en el centro de menores. Justicia tardía no es justicia.

La ley de la Policía Nacional fue criticada por miembros de la sociedad civil, debido a casos de abuso policial en San Carlos, Villa Zaíta y Chiriquí.

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