CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ley de presupuesto no podrá contener donativos

El pasado 16 de marzo, el pleno de la Corte declaró inconstitucional el decreto firmado por la Contraloría que regulaba las donaciones.

Ley de presupuesto no podrá contener donativos
Jerónimo Mejía

A través de un voto razonado, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jerónimo Mejía, dejó claro que la próxima ley de presupuesto de la Asamblea Nacional (AN) no podrá contener un renglón para donaciones y subsidios de la Asamblea Nacional.

Mejía votó a favor de que se declare inconstitucional el Decreto 441-2016-DMySC de la Contraloría General de la República que establecía requisitos y controles “para otorgar apoyos en la Asamblea Nacional”.

El magistrado explica que si por Constitución no se le permite a la Asamblea otorgar subsidios y donaciones, “ninguna ley, decreto, reglamento o resolución expedida por alguna autoridad, puede regular que el Legislativo pueda otorgar fondos para dichos propósitos”.

Asimismo, argumentó que es deber de la Contraloría General de la República impedir el pago de este renglón del Legislativo previsto en la ley de presupuesto, “en ejercicio de sus facultades constitucionales y por razón que la CSJ ha señalado que tales actividades le están prohibidas a este órgano del Estado”.

El pasado 16 de marzo, el pleno de la Corte declaró inconstitucional el decreto firmado por el contralor Federico Humbert, que regulaba las donaciones y subsidios que entrega la Asamblea Nacional.

El pasado miércoles se dio a conocer el fallo con las firmas de todos los magistrados. Además de Mejía, quien emitió su voto razonado, votaron a favor Harry Díaz, ponente; Oydén Ortega y Hernán De León. Mientras que José Ayú Prado, Cecilio Cedalise y Secundino Mendieta salvaron su voto; Abel Zamorano, emitió un voto concurrente, y el magistrado suplente Efrén Tello (suplente de Luis Ramón Fábrega) se abstuvo.

Dicho fallo se emitió tras una denuncia presentada por el abogado Ernesto Cedeño, luego de una investigación realizada por La Prensa, en la que se reveló que la Asamblea gestionó entre julio de 2014 y el 3 de marzo de 2017, al menos, $14 millones en donaciones, que en la mayoría de los casos, no llegaron a los beneficiarios originales. Mientras que otros $68 millones fueron destinados a contratos por servicios profesionales, entre julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, que en muchas ocasiones tampoco se efectuaron.

El magistrado también señaló que “no es necesario” apelar a ningún tipo de figura “no prevista” en el ordenamiento jurídico panameño, como la inconstitucionalidad por conexión, por ejemplo. Una figura que, según Mejía, ha sido descartada en diversas ocasiones por el pleno de la Corte.

Mejía explicó que la Constitución panameña solamente autoriza a la CSJ para que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del acto que ha sido demandado ante ella y que no existe ningún otro precepto jurídico que autorice al pleno de la Corte para que declare una inconstitucionalidad por conexión.

Sin embargo, la ausencia de este mecanismo no impide que el pleno de la CSJ deba declarar la inconstitucionalidad del decreto expedido por Contraloría ya que, de no hacerlo, “sería incumplir son su responsabilidad guardiana de la integridad de la Constitución”.


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