Martinelli pide a la Cancillería reconsiderar decisión

Rogelio Cruz, del equipo legal del exmandatario, presentó ayer un recurso en el que afirmó que el resuelto de la canciller ‘evidencia desconocimiento’.

Un recurso de reconsideración presentó la defensa del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal contra la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, de no remitir al pleno de la Corte Suprema de Justicia una advertencia de inconstitucionalidad que interpusieron contra la solicitud de extradición del exgobernante.

La Corte investiga a Martinelli por supuestamente ordenar interceptar las comunicaciones de, al menos, 150 personas a través del Consejo de Seguridad Nacional. Por este caso, el juez de garantías del proceso, el magistrado Jerónimo Mejía, solicitó a la Cancillería que tramite la extradición del exmandatario, quien se encuentra en Estados Unidos.

El recurso, presentado por el abogado Rogelio Cruz, dice: “la Cancillería evidencia un desconocimiento en cuanto a que su labor no es de mero trámite como afirma, toda vez que Panamá sigue el sistema mixto, en donde el proceso de extradición como tal está comprendido de dos fases: la judicial y la administrativa”.

La defensa de Martinelli plantea que la sentencia de la Corte del 11 de mayo de 2009, que cita en su resolución la canciller Isabel de Saint Malo de Alvarado, permite, según ellos, visualizar que no tiene asidero en la jurisprudencia nacional el negarse a enviar una advertencia de inconstitucionalidad al pleno de la Corte por razones distintas a las consagradas en la Constitución, la ley y la jurisprudencia.

POSICIÓN DE LA CANCILLERÍA

En una resolución del pasado 11 de julio, la canciller de Saint Malo de Alvarado no avaló“por improcedente” una solicitud de oposición a la petición de extradición, y tampoco envió a la Corte una advertencia de inconstitucionalidad del proceso, recursos presentados por los abogados del también diputado del Parlamento Centroamericano.

La resolución en la que se negaron estos requerimientos de Martinelli sustenta, además, que la orden de extradición emanada por el pleno de la Corte “es definitiva, irrecurrible y de obligatorio cumplimiento”.

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