“El tema de la competencia en el sistema penal acusatorio no puede quedar al arbitrio o voluntad de las partes. No es lo mismo renunciar al Parlacen cuando no hay una acusación que cuando existe”.
Esta fue una de las partes medulares del fallo del magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, al no declinar su competencia ni la del pleno de la Corte Suprema de Justicia en el proceso seguido al expresidente Ricardo Martinelli tras presentar su renuncia al Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Mejía declaró que la voluntad de una persona dentro del proceso para que se cambie la competencia de un tribunal no puede alterar todo el sistema judicial.
La audiencia de acusación al expresidente Martinelli se reanudará a las 9:00 a.m. de hoy en la Corte.

Las claves de un fallo inédito
¿Por qué aún siendo efectiva la renuncia de Ricardo Martinelli como diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no pierde la competencia para conocer el proceso seguido por la interceptación supuestamente ilegal de comunicaciones?
El magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, en su fallo del 26 de junio pasado, durante la audiencia de acusación, respondió estas y otras interrogantes del proceso.
“La jurisdicción y la competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo... es decir, que una vez se determina cuál es el tribunal competente, de acuerdo con la ley en materia penal, esa competencia es invariable, absoluta, imperativa y no puede modificarse o alterarse a la voluntad de las partes”, sentenció Mejía.
El juez expuso que “vale la pena destacar que el libro tercero del Código Judicial que regulaba el procedimiento penal en el sistema no acusatorio o inquisitivo o mixto, como se denomina, no contenía una norma parecida al artículo 31 del Código Procesal Penal que a la letra dice textualmente: “... la competencia es improrrogable”.
Mejía explicó más.“ El Código Judicial, en su libro tercero, que regulaba los procedimientos no acusatorios, no tenía una norma parecida a esta [artículo 31], pero el Código Procesal Penal sí la tiene y nos dice que la competencia es improrrogable, es decir, la competencia no puede ser prorrogada por la voluntad de las partes y que solamente puede ser prorrogada por una ley expresamente y en el Código Procesal Penal no hay ninguna norma que diga que la voluntad de una de las partes que intervienen en un proceso tiene la capacidad de hacer que se cambie la competencia que ha sido fijada”.
Agregó que la acusación determina “la litis y la definición del juzgado competente... y que está claro que la situación de hecho que existía el 9 de octubre de 2015, fecha en que se presentó la acusación, el señorMartinelli, era -y todavía al día de hoy es- diputado del Parlacen”.
Indicó que “está claro que para el 9 de octubre de 2015 se fijó la competencia, y para esa fecha no había duda que el señor Martinelli era diputado del Parlacen y aunque en este momento tampoco tengo dudas que sigue siéndolo, esa radicación de la competencia fue definitiva”.
“Los casos que ha traído a colación la defensa [de Martinelli] son casos tramitados con el Código Judicial, en donde no existía un artículo como el 31 del Código procesal Penal como ya he explicado”.
“El tema de la competencia en el sistema penal acusatorio no puede quedar al arbitrio o voluntad de las partes. No es lo mismo renunciar al Parlacen cuando no hay una acusación que cuando existe; ya hemos visto que la acusación fija la competencia definitiva.
“Cambiar las reglas del juego a estas alturas con base a la voluntad de un sujeto procesal no puede ser un fin constitucionalmente válido, concluyó.
Mejía advirtió que cambiar las reglas del juego podría traer interrogantes como: ¿con qué sistema se juzgaría?, ¿ habría que acumularlo a otro proceso?, ¿lo actuado en este caso [en la Corte] se invalida?
“¿La renuncia como diputado tiene el efecto de hacer variar la competencia?”, preguntó Mejía de forma retórica. “No”, respondió. En consecuencia, “no puede dejarse que la voluntad de una persona distorsione todo el sistema”.
Destacó la importancia trascendental de la acusación en un proceso penal: “si de una investigación surgen méritos para acusar es porque el fiscal estima que existen posibilidades para condenar, la acusación cierra la posibilidad de discutir incompetencias sobrevenidas, por lo cual el artículo 345 cuando permite que se discuten incompetencias, está hablando de las incompetencias que había antes de la presentación de la acusación”, sentenció Mejía.
Niega apelación
Al negar la apelación que presentó Carlos Carrrillo, abogado de la defensa del expresidente Martinelli, tras la decisión de negar la competencia de la CSJ en el proceso, el magistrado Mejía dijo: “Fíjese, licenciado Carrillo, el artículo 159 que regula las disposiciones generales en materia de recurso dice lo siguiente: ‘las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley’. Repito: las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley...”.
Con respecto al artículo 486 que invocó Carrillo para pedir la apelación, Mejía dijo que “esta norma lo que dice es que un organismo jurisdiccional puede decidir los recursos que quepan contra el juez de garantías, no dice cuáles recursos caben contra el juez de garantías...”.
“Pero en el procedimiento de diputados no existe una norma que diga que la decisión que acabo de tomar aquí sea recurrible ante nadie, ni recurrible ante el pleno, ni recurrible ante nadie, por lo cual su petición de recurso no se concederá”.
Llama atención
Ante el pedido de la defensa de Martinelli de que se tomaran previsiones para que el día que vuelva a audiencia sea evaluado por médicos especialistas en el hospital de Paitilla o Punta Pacífica, el magistrado respondió: “Quisiera aprovechar la oportunidad para decirles algunas cosas muy, pero muy respestuosamente.... creo que la defensa tiene un papel importante en ser un auxiliar de la justicia, defender con vehemencia, defender con lo que le permita la ley, pero no constituirse en un posible obstáculo a la tramitación viable de una causa y explicarle a los clientes los actos en que sea necesario”.
