ENFOQUE

Monopolio en las concesiones de aguas

ECOLOGÍA. Durante buena parte de la década anterior, las autoridades ambientales y los reguladores del sector energético estuvieron estableciendo normativas para hacer atractiva la explotación de proyectos hidroeléctricos, incluso si los efectos socioambientales de dichos proyectos perjudicaban a las comunidades dependientes del recurso hídrico de la cuenca donde estaba ubicado el proyecto.

Así, en el año 2012 nació la resolución AG-0691- 2012, por la cual la Autoridad Nacional del Ambiente estableció el denominado “Caudal Ecológico o Ambiental”, que no es más que el volumen de agua disponible para todos los usos de un río, distintos a una hidroeléctrica.

Así esta última podía tener hasta el 90% del caudal del río, y las plantas potabilizadoras del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, los agricultores, los ecosistemas y otros usuarios recibirían hasta un 10% del volumen de agua que corre por el río.

En la práctica, esto significaba un monopolio del recurso hídrico y ha creado, principalmente en la provincia de Chiriquí, conflictos ambientales. En ocasiones las tomas de agua de las potabilizadoras, los proyectos de riego, la navegación y la pesca se han afectado dramáticamente por esta práctica de otorgarle a un solo usuario el 90% de lo que el río tiene como recurso hídrico. Ante esta situación, una coalición de organizaciones, comunitarias y ambientales de Chiriquí pidió, por medio del Centro de Incidencia Ambiental de Panamá, la nulidad de esta resolución, fundamentados en una diversidad de argumentos, enfatizando en particular la falta de consulta pública para establecer el caudal ecológico.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha venido en los últimos tres años retomando el curso de su jurisprudencia en materia ambiental, que existió hasta la llegada del régimen anterior, estableciéndose ahora una jurisprudencia en materia ambiental muy relevante, centrada en el concepto de participación ciudadana según desarrollan los convenios internacionales y la legislación nacional. La sala, de forma unánime, encontró que la resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente era ilegal por falta de consulta y participación ciudadana.

Para los efectos actuales, cada vez que se vaya a establecer una concesión de aguas por parte del Ministerio de Ambiente, debe haber una consulta pública a todos los afectados. No es lo mismo la afectación que puede causar una toma de agua para una lechería, lo que calificaría como una afectación localizada. En contraste, una concesión de agua para una hidroeléctrica produce una afectación generalizada, es decir, que todos los usuarios de ese cuerpo de agua a partir del embalse son potencialmente impactados por el proyecto y, por lo tanto, deben ser consultados ampliamente.

*El autor es abogado


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