Por el momento, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) no está aplicando multas por el incumplimiento de la Ley No. 1 del 19 de enero de 2018, pese a que estaba prevista su aplicación desde el pasado 22 de julio.
La mencionada normativa prohíbe la utilización de bolsas de polietileno en los supermercados, autoservicios, almacenes o comercios en general para el transporte de productos o mercaderías.
Las multas a los comercios que incumplan con la ley son de $100 para comercios pequeños, $300 para medianos y $500 para los grandes, señala la norma.
El vocero de la Acodeco, Jerónimo Ramírez, explicó que no están aplicando multas, porque todavía se encuentran en el proceso de docencia y orientación a los comerciantes y los consumidores sobre la aplicación de la ley, la cual comenzó a regir el pasado 20 de julio en supermercados, farmacias y minoristas.
Ramírez expresó que durante el primer día de verificación de esta norma se inspeccionaron 2 mil 153 locales comerciales en todo el país, y personal de la institución continúa fiscalizando el cumplimiento de la normativa en los establecimientos comerciales.
El artículo 5 de esta ley establece que corresponderá al Ministerio de Ambiente (Miambiente) desarrollar campañas de difusión y concienciación nacional sobre el uso racional del material no degradable y no biodegradable, así como las ventajas para el medio ambiente de la utilización de las bolsas reutilizables o de materiales amistosos con el ambiente.
La normativa también conmina a Miambiente a efectuar actividades con la finalidad de sumar a empresas no incluidas en esta ley, aunque estén relacionadas con la comercialización de productos, para que se adecuen a sus exigencias.
En este sentido, Miambiente informó que junto con la Acodeco está trabajando en el monitoreo del cumplimiento de la ley y divulgando aspectos de esta, como las ventajas que tiene para el ambiente la no utilización de estas bolsas.
Agregó que las campañas continuarán por el resto del año, debido a que la ley fija el 20 de enero de 2020 como fecha tope para que la prohibición se aplique a los mayoristas.
