Niegan amparo en caso Barro Blanco



La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió un amparo de garantías constitucionales contra la resolución AN 2439-ELEC del 19 de febrero de 2009 expedida por la Administración General de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, que otorgó el derecho de concesión y explotación del proyecto hidroeléctrico Barro Blanco, recurso que fue presentado por residentes de la comarca Ngäbe Buglé, afectados por el proyecto.

En un fallo que tuvo como ponente al magistrado Luis Mario Carrasco, suplente de Jerónimo Mejía, se establece que en la acción presentada por los abogados Aresio Valiente y Tania Arosemena, en representación de las comunidades afectadas por la obra, se sostiene que el recurso fue presentado seis años después de iniciada la obra, y no en el término de tres meses, tiempo determinado como parámetro para estimar la existencia de gravedad e inminencia del daño al ambiente.

La sentencia indica también que los demandantes tampoco han hecho alusión “a elemento de trascendencia alguna” que justifique por qué tardaron seis años en presentar el recurso, y cuando la obra ha alcanzado el 95% de avance. En este punto, el veredicto detalla que en fallos anteriores la Corte ha señalado que la urgencia en la protección del derecho constitucional es un elemento fundamental del amparo, y en ese sentido ha determinado que el término razonable para su interposición es de tres meses.

También se advierte que si bien este término de tiempo no es rígido, ya que la tardanza en su presentación puede obedecer a situaciones ajenas, en este caso el demandante no ha presentado ningún motivo fuera de su control que sustente por qué no lo presentó con anterioridad.

Salvamentos de voto

Sin embargo, los magistrados de la CSJ, Ángela Russo y Harry Díaz, salvaron su voto por no estar de acuerdo con la decisión asumida por sus colegas del pleno.

Russo, por ejemplo, expuso que el recurso debió ser admitido aun cuando hubiesen transcurrido seis años del inicio del proyecto.

La magistrada planteó que ahora que la obra tiene 95% de avance se podrían determinar los posibles efectos negativos o daños que puedan sufrir los residentes de la comarca Ngäbe Buglé que viven a orillas del río Tabasará, donde se edifica el proyecto.

También estimó que más que sustentar el rechazo de la demanda por un formalismo, al pleno de la Corte como tribunal supremo le corresponde velar por la protección y salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de toda persona.

Mientras, Díaz argumenta que el amparo debió admitirse, ya que lo demandado son derechos fundamentales. Y enumera algunos: el medio ambiente sano, la salud, el patrimonio cultural y la propiedad colectiva. También pidió dejar de lado el formalismo del término en que debió ser presentado el recurso.

Este medio llamó a la abogada Tania Arosemena, una de las que llevó el recurso a la Corte, pero no respondió a las múltiples llamadas que se le hicieron. Quien sí contestó fue su colega Aresio Valiente, otro de los que presentó la demanda, pero dijo que aún no ha leído el fallo, por lo que no tenía ningún comentario sobre el mismo.

El gobierno de Juan Carlos Varela y la cacica de la comarca Ngäbe Buglé, Silvia Carrera, pactaron en agosto pasado un acuerdo con respecto a este proyecto, pero este fue rechazado por el congreso general Ngäbe Buglé, que conformó una comisión para revaluar dicho pacto con el Ejecutivo.

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