El pleno de la Corte Suprema de Justicia consideró no viable el recurso de habeas corpus presentado por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli contra las órdenes de detención provisional de este giradas por el magistrado Jerónimo Mejía, juez de garantías en el proceso que se le sigue al también diputado del Parlamento Centroamericano por los pinchazos.
Carlos Carrillo, parte de la defensa del exgobernante, presentó la acción legal el 18 de este mes, fundamentada en la supuesta ilegalidad de las órdenes de detención a Martinelli contenidas en los oficios que el juez de garantías giró el 1 de marzo a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Judicial, Dirección de Aduanas, Servicio Nacional Aeronaval, Dirección General del Servicio Nacional de Migración y del Servicio Nacional de Fronteras.
Los oficios fueron girados por Mejía en cumplimiento de una orden dictada por el pleno el 21 de diciembre pasado, para detener preventivamente a Martinelli.
En el fallo, que tuvo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, el pleno de la Corte observó que Carrillo no identificó qué tipo de habeas corpus presentó; no obstante, la acción se resolvió como habeas corpus preventivo, “debido a que existe una orden de detención provisional real y cierta, pero aún la misma no se ha hecho efectiva”.
Al analizar el recurso legal, el pleno de la Corte determinó que sí existían motivos suficientes para justificar la expedición de una orden de detención por parte del juez Mejía, debido a la desatención del proceso, manifestada por la “actitud asumida por el señor Martinelli Berrocal de sustraerse de la jurisdicción nacional”, lo cual “se ha convertido en una circunstancia que atenta contra el normal desenvolvimiento del proceso que se le sigue”.
La Corte señaló que el artículo 158 del Código Procesal Penal permite que una vez se declare la rebeldía del procesado se emita la orden de detención.