Una aclaración del fallo del pasado 11 de abril de 2017 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que aumentó las penas y revocó el sobreseimiento dado a varios exfuncionarios de la Caja Seguro Social (CSS), en la investigación por la muerte de pacientes envenenados con medicinas contaminadas con dietileneglicol, fue presentada por la defensa de Miguel Algandona, exanalista del Laboratorio de Control de Calidad de la CSS.
La abogada Yazmín Domingo, en representación de Algandona, presentó el recurso con el argumento de que su cliente es paciente siquiátrico y debe ser declarado no imputable.
La Sala Penal condenó a Algandona a 15 años de prisión por el delito de homicidio culposo.
Domingo explicó que aportó al expediente certificaciones de la CSS de que su cliente padece de trastorno afectivo bipolar y también es diagnosticado con Parkinson.
Alegó que en estas condiciones su cliente no podía afrontar una condena como la que le fue aplicada.
Asimismo destacó que la ley señala que una persona con estas enfermedades no puede ser imputada en un proceso judicial.
Además, detalló que inicialmente su cliente fue citado al proceso por la presunta comisión del delito contra la salud pública por culpa o negligencia y la sanción que se le aplicó fue por una acción dolosa.
El pasado 11 de abril, la Sala Penal condenó a Algandona; al exjefe del Laboratorio de Calidad Henrique Taylor y a Ángel De La Cruz, directivo de la empresa Medicom, que introdujo el tóxico, a la pena de 15 años de cárcel, y a 5 años de cárcel a Teófilo Gateno, que financió la introducción del veneno.
El exdirector de la CSS René Luciani; el exjefe de Farmacias y Drogas Pablo Solís y la exjefa del Laboratorio de Producción de Medicinas de la CSS Linda Thomas fueron sentenciados a 18 meses de prisión.
A Nereida Quintero y a Marta Sánchez, ambas exfuncionarias de la Dirección de Abastos de la CSS, les aplicaron la pena de 12 meses de cárcel.
