La batalla legal por la construcción en el área de Patilla de dos nuevas torres de 37 pisos cada una adquirió una nueva dimensión, luego de que se presentara una demanda de nulidad contra el estudio de impacto ambiental hecho por la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) que avala su desarrollo.
La demanda de nulidad contra la Resolución No. ARAPM-1A-403 de 14 de noviembre de 2013, que aprueba el estudio de impacto ambiental que autoriza la construcción de las torres, se sustenta en que no se cumplió con la realización de la consulta ciudadana entre los residentes.
En el recurso presentado por el abogado Eric Prado se establece que la encuesta para la aprobación de dicho estudio se aplicó a ciudadanos ocasionales que transitan por el lugar, y que nunca se trataron de entrevistas formales a residentes del área.
Señala que los estudios de impacto ambiental de categoría 1, como el impugnado, deben contar con la descripción de la manera en que se involucra a la comunidad que se verá afectada directamente con el proyecto.
Además, plantea que la Ley 6 de 22 de enero de 2002 establece la obligación de parte de las instituciones del Estado de permitir la participación ciudadana en los actos de la administración pública.
Otro de los argumentos utilizados para objetar la construcción de las torres es el hecho de que en el estudio de impacto ambiental de la Anam se da una dirección distinta a la ubicación real del proyecto.
En su escrito, Prado establece que los funcionarios de la Anam señalan que los edificios se construirán en calle 50 a una cuadra de la intersección con vía Porras, pero en realidad el proyecto se desarrolla en vía Italia, Patilla.
Por otro lado, el Sistema Nacional de Protección Civil se retractó de una nota emitida el 4 de febrero de 2002, enviada al entonces ministro de Vivienda, Miguel Cárdenas, donde sostenía que las calles de Paitilla presentaban un congestionamiento vehicular y que la construcción de nuevos edificios agravaría la situación.
En esa nota suscrita por Arturo Alvarado, se establece que desde el punto de vista de seguridad, de presentarse una emergencia el embotellamiento vehicular no permitiría una atención rápida y efectiva.
Ahora en nota fechada 21 de octubre de 2013, enviada a la defensora del Pueblo, Lilia Herrera, sostiene que en este caso solo le cabe pronunciarse sobre áreas en riesgo de inundación.
Mientras que el Cuerpo de Bomberos, en una misiva también remitida a Herrera, señala que no es la entidad competente para opinar en temas de alcantarillados, ruidos, contaminación del paisajismo del lugar y otros temas relacionados con el urbanismo.
En contraste, esta misma entidad en 2002, en nota enviada a la asociación de residentes, mencionaba un problema de congestionamiento vehicular por los edificios.
