MATRIMONIO IGUALITARIO

Kenia Porcell: ‘No son inconstitucionales’

La CSJ analiza dos demandas de inconstitucionalidad en contra de artículos del ‘Código de la Familia’ sobre el matrimonio.

Kenia Porcell: ‘No son inconstitucionales’
Kenia Porcell: ‘No son inconstitucionales’

Dos casos, un mismo tema: el reconocimiento en la legislación panameña del matrimonio igualitario.

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Por la igualdad de derechos'La controversia planteada guarda relación con derechos fundamentales y humanos'

Ambas acciones, interpuestas por la firma forense Morgan & Morgan ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), piden a este organismo que declare la inconstitucionalidad de los artículos del Código de la Familia que, a juicio de los demandantes, vulneran normas de carácter constitucional, así como convenciones internacionales en materia de derechos humanos, de las cuales Panamá es signataria.

OBJETO DE LA DEMANDA

Una de las demandas interpuestas solicita que se declare inconstitucional la frase “entre un hombre y una mujer” del artículo 26 del Código de la Familia que define la figura del matrimonio en los siguientes términos: “... es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”.

También pide la inconstitucionalidad de la frase “las personas del mismo sexo” del artículo 34 del mismo código que dice: “No pueden contraer matrimonio entre sí: 1. Las personas del mismo sexo ....” y el artículo 35 de la misma norma: “Se prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Según los demandantes estos artículos violan la Constitución Política, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Kenia Porcell: ‘No son inconstitucionales’
Kenia Porcell: ‘No son inconstitucionales’

En este sentido dicen que el artículo 19 de la Constitución establece que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”, por lo que establecer que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer “vulnera la igualdad ante la ley de las personas cuya preferencia sexual es el mismo género, pues no existe norma constitucional que acepte, promueva, impida o condene la unión matrimonial de personas del mismo sexo”. Añade que la prohibición del matrimonio igualitario es discriminatoria, pues “no existen razones justificables en derecho para tal diferenciación”.

CSJ SOLICITA OPINIÓN

En cumplimento a lo establecido en el artículo 2554 del Código Judicial, la CSJ elevó consulta de este caso a la procuradora general de la Nación, Kenia Porcell.

Sobre este particular, la procuradora dijo que las normas acusadas de inconstitucionales no vulneran la Constitución, ni los convenios internacionales alegados, toda vez que el ordenamiento jurídico no puede ser alterado a voluntad de los particulares.

En este caso, en el que los demandantes buscan que se reconozca en Panamá su matrimonio contraído en el extranjero, añade Porcell, “en materia de familia los actos jurídicos realizados en el extranjero que involucren ciudadanos panameños, solo pueden ser reconocidos si no son contrarios al ordenamiento jurídico de nuestro país”.


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