OPINIÓN. Los impuestos pagados de más o indebidamente, como es el caso del impuesto de inmuebles que haya sido pagado producto de los avalúos efectuados por el MEF y que hoy están derogados, tienen dos caminos: dejar el crédito para cancelar futuros cargos a corto plazo o solicitar su devolución.
Antes de decidir debe analizarse la mejor opción, pues si la finca aún tiene exoneración del impuesto de inmuebles sobre las mejoras, la devolución del impuesto parece ser una buena decisión. La devolución puede darse en cheque o en efectivo mediante transferencia bancaria a una cuenta del propietario del bien inmueble. No obstante, la experiencia nos dice que debemos esperar pacientemente varios años para que la solicitud sea efectiva.
Si la decisión es dejarlo como crédito a futuros cargos del impuesto de inmuebles de la propiedad beneficiada, hay que tener presente que dicho crédito no genera intereses y que tampoco le pertenece al dueño. El crédito es de la propiedad y ante la posibilidad de una transferencia de la misma el crédito igual se va con la propiedad.
Cada caso debe analizarse de acuerdo con las condiciones de la propiedad y de su dueño. No existe una medicina igual para todos los casos.