Procurador: ‘desnaturalizan figura de los jueces de paz’

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El procurador de la Administración, Rigoberto González, advirtió que la facultad que le otorgó el Legislativo a los jueces de paz para ordenar allanamientos en el proyecto de ley 205 de justicia comunitaria “desnaturaliza” esta figura, cuya función es ser mediador en los conflictos entre vecinos.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, aseguró que de sancionarse el proyecto de ley 205 sobre justicia comunitaria, se “desnaturaliza la figura” de los jueces de paz, al atribuirle la facultad de efectuar allanamientos.

González se refería a la modificación de último momento que realizó el Legislativo al citado proyecto.

A su juicio, los allanamientos los debe ordenar un juez de garantías, tal y como se establece en el sistema penal acusatorio.

“El tema de los allanamientos es muy sensitivo y debió ser abordado con un criterio mucho más amplio de lo que implica la figura del juez de paz”, manifestó el funcionario, al explicar que el juez de paz “es un mediador”, una persona que cuando haya diferencias entre vecinos facilite que ellos mismos las arreglen.

En ese sentido, le solicitó a las autoridades analizar con más detenimiento el proyecto de ley que fue aprobado en la Asamblea Nacional, y que se encuentra a la espera de la sanción presidencial.

“No sé si finalmente haya una posibilidad de que el Presidente objete el proyecto de ley en ese aspecto, o en algún otro que se haya podido cuestionar”, expresó.

La modificación al proyecto, que surgió como una iniciativa hace nueve años producto del Pacto de Estado por la Justicia, fue realizada por los diputados durante el segundo debate.

Con dicha modificación se cambió el artículo 34 que establecía que “los jueces de paz, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ordenar, acompañar, ni realizar allanamientos”.

Al respecto, el diputado perredista, Javier Ortega, sustentó que el cambio se hizo porque el proyecto original no indicaba quién ejercería esta función de allanamientos.

De ser sancionado este proyecto por el Ejecutivo como nueva ley de la República empezará a regir 12 meses después de su promulgación en el Primer Distrito Judicial (Panamá, Colón y Guna Yala), y a los 24 meses en el resto del territorio nacional.

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