ENFOQUE

Propuesta de reformas electorales

OPINIÓN. El proyecto de ley 292 sobre las reformas electorales es una propuesta de ley compleja e innecesariamente confusa para actualizar todo lo relativo a los procesos electorales en Panamá. El documento tiene 66 páginas de extensión y consta de 192 artículos, cuya lectura no es necesariamente fácil para el lector.

Desde el punto de vista de técnica jurídica, el proyecto deja en evidencia muchas inconsistencias por una redacción apurada y poco precisa. Por ejemplo, el artículo 86 del proyecto crea un nuevo título dentro del Código Electoral, relativo al fuero electoral, y acto seguido se incluyen 25 literales artículos que van con su numeración y el sufijo de la “A” hasta la “X”.

Es destacable la forma en que se repiten prescripciones y normas que ya existen en el Código Electoral actual, y se las vuelve a redactar diciendo exactamente lo mismo, con una construcción semántica similar.

En materia de propuesta normativa, el proyecto 292 contiene algunas “innovaciones” jurídicas que pueden ser inconstitucionales. Por ejemplo, el artículo 141 que modifica el artículo 345 del Código Electoral sobre los requisitos para poder impugnar una proclamación, incluye la siguiente mención: […]

“Consignar las fianzas siguientes:

a. Para representante de corregimiento, dos mil dólares ($2,000.00).

b. Para alcaldes de distrito, diez mil dólares ($10,000.00).

c. Para diputados, veinticinco mil dólares ($25,000.00).

d. Para presidente de la República, cincuenta mil dólares ($50,000.00).”

Esta propuesta viola directamente la Constitución en todo lo relativo a las garantías de igualdad procesal de las partes y el debido proceso. Además, ese blindaje contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no se ajusta a las principales tendencias del derecho comparado.

Según el artículo 159 de la propuesta que reforma el artículo 422 del Código Electoral, el término de prescripción de la acción penal, para los delitos electorales es de apenas tres años. Es decir, que una persona que haya cometido un delito en las elecciones de mayo de 2014, y se escapa del país por tres años, queda totalmente libre de toda responsabilidad penal, en mayo del 2017. Esto favorece a la impunidad total e incentivará a que los procesos electorales del futuro sean más violentos e irregulares, volviendo a capítulos de la historia de Panamá que se pensaban superados.

Llama la atención, en el tema de los topes de financiamiento privado, la cantidad de subterfugios que se permiten y que bien pudieran dar al traste con algunos de los controles.

Las propuestas autorizan a que un grupo pequeño de donantes aporten la totalidad de los fondos a una campaña de diputados y a la presidencial.

La publicidad de los informes sobre estas donaciones es obligatoria, pero está establecida no en tiempo real, sino una vez transcurrido el periodo de elecciones, término que solo serviría para satisfacer algún interés histórico, y no en prevenir al electorado acerca de las fuentes de financiamiento privado de los candidatos.


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