VENEZUELA

Puede aplicarse ‘Carta Democrática’: Vivanco

El director de Human Rights Watch Americas dice que la OEA puede actuar aun sin el consentimiento del gobierno del país miembro.

Puede aplicarse ‘Carta Democrática’: Vivanco
Manifestantes opuestos al gobierno de Nicolás Maduro protestan ante la lentitud del proceso para activar un referéndum revocatorio.

El director para América de la organización Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco, asegura que la Carta Democrática, un instrumento diplomático de la Organización de Estados Americanos (OEA), puede aplicarse en el caso venezolano, contrario a lo que afirma el gobierno de ese país.

Vivanco dirigió el domingo 16 de mayo una carta al secretario general de la OEA, Luis Almagro, una serie de consideraciones jurídicas y de interpretación que hacen viable el uso de este instrumento que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos democráticos en cualquier país del hemisferio, integrante del organismo y signatario de la carta.

Vivanco incluso asegura que “no es necesaria” la aceptación del gobierno del país referido para la aplicación de las medidas contenidas en la Carta Democrática.

“Ante la evidente violación del principio de la separación de poderes y de la independencia judicial, que se evidenció más recientemente en un nuevo copamiento político del Tribunal Supremo de Justicia, lo instamos respetuosamente a implementar los mecanismos establecidos en la Carta Democrática”, dice Vivanco.

El Gobierno venezolano sostuvo recientemente que la OEA no podía invocar la Carta Democrática para abordar la situación del país sin su consentimiento.

“Si esto fuera cierto”, dice Vivanco, “tal requisito iría contra el objeto y fin de la Carta, cuyo propósito es asegurar que la OEA pueda responder adecuadamente cuando un Estado miembro menoscaba el orden democrático interno”.

Según cita el director de HRW, la Carta Democrática establece en su artículo 20 que la OEA puede actuar sin el consentimiento del gobierno afectado para abordar “una alteración del orden constitucional que afecte gravemente [el] orden democrático” de un Estado miembro.

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